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Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Buenos Aires, 9 de enero de 2015
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY N° 24.080


INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR


• ACUERDO POR CANJE DE NOTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 5.1 DEL “ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL 7 DE MAYO DE 2010”.
Firma: Buenos Aires, 8 de octubre de 2014 y La Haya 17 de noviembre de 2014.
Vigor: 17 de noviembre de 2014.
HOLGER F. MARTINSEN, Embajador, Subdirector Consejería Legal.
TRADUCCIÓN
BUENOS AIRES, 8 de octubre de 2014
SR. SECRETARIO GENERAL:
Tengo el honor de dirigirme a Usted en relación con el “Acuerdo de Sede entre la República Argentina y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado”, suscripto en Buenos Aires, el 7 de mayo de 2010, y vigente desde el 23 de agosto de 2013.
El Artículo 5, inciso 1, del Acuerdo establece lo siguiente: “[e]n consulta con la Conferencia de La Haya, el Gobierno Argentino pondrá a disposición espacios de oficina y reuniones para el establecimiento de la Oficina Regional, incluyendo computadoras y equipos de teléfonos, y absorberá los costos relacionados con la instalación y operación de la Oficina, incluyendo los gastos de comunicaciones resultantes del funcionamiento de la oficina, pero excluyendo los costos correspondientes al personal. A este fin, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto coordinará, en nombre del Gobierno Argentino, todas las cuestiones que pudieran surgir con respecto a la implementación del presente Acuerdo con la Conferencia de La Haya.”
Al respecto, considerando los resultados de las consultas mantenidas previamente conforme a la citada disposición, tengo el agrado de proponer que las obligaciones asumidas por la Argentina que surgen del primer párrafo del Artículo 5 del Acuerdo de Sede sean implementadas mediante el pago de una contribución voluntaria anual por parte de la República Argentina a la Conferencia de La Haya.
AL SECRETARIO GENERAL DE LA HAYA
CONFERENCIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
SR. CHRISTOPHE BERNASCONI
LA HAYA
A tal efecto, a fin de cubrir los costos de la locación del inmueble destinado a la Oficina Regional de la Conferencia en Buenos Aires, así como los costos relacionados con la instalación y operación de la Oficina, la Argentina propone realizar una contribución anual inicial equivalente a cuarenta y ocho mil dólares estadounidenses (USD 48.000), pagaderos en la moneda nacional de la Argentina, y, en lo sucesivo, contribuciones anuales por un monto menor sobre la base del costo real de la locación de las oficinas y otros gastos regulares.
Si la presente propuesta resulta aceptable para la organización a su cargo, propongo que esta nota, junto con su respuesta favorable, constituyan un convenio en virtud del cual se implemente el Artículo 5, inciso 1, del Acuerdo de Sede mencionado precedentemente.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi consideración más distinguida.
HECTOR TIMERMAN, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Fecha de publicación 20/01/2015