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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 4/2015

Bs. As., 9/1/2015

VISTO el Expediente Nº 2002-18701-12-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 15 de fecha 19 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010, se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012.

Que la especialidad médica CIRUGÍA GENERAL está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (RM. 908/2012).

Que mediante Disposición Nº 15 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CIRUGÍA ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CIRUGÍA ha realizado la evaluación de la residencia de CIRUGÍA GENERAL del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “J.M. RAMOS MEJÍA” (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 2 (DOS) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría C.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de CIRUGÍA GENERAL del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “J.M. RAMOS MEJÍA” (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:

ARTICULO 1° — Acredítase la Residencia médica de CIRUGÍA GENERAL del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “J.M. RAMOS MEJÍA” (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES), en la Categoría C por un período de 2 (DOS) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CIRUGÍA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2° — La Residencia Médica de CIRUGÍA GENERAL del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “J.M. RAMOS MEJÍA” (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES), de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:
a) Anexar al Programa general jurisdiccional especificaciones propias de la sede, definiendo objetivos de formación y equipo docente acorde a sede, y explicitando las actividades asistenciales, quirúrgicas y docentes; las rotaciones, y la metodología de evaluación, incluyendo frecuencia, instrumentos y responsables, propias de la sede de la residencia.
b) Incluir contenidos transversales en el Programa de Formación y asegurar su desarrollo formativo.
c) Implementar las rotaciones básicas establecidas en el programa jurisdiccional acorde al Marco de referencia de la especialidad.
d) Asegurar la exposición de los residentes a patologías y cirugías poco desarrolladas en la institución a través de rotaciones formales en otros centros.
e) Mejorar la distribución de las guardias evitando la sobrecarga en los primeros años.
f) Adecuar y reducir la extensión de la jornada asistencial del residente. Se recomienda fuertemente adecuar la cantidad de guardias a lo establecido en los Estándares Nacionales, incluir el descanso postguardia y explicitar el mecanismo para asegurar descanso intraguardia.
g) Definir, formalizar y sistematizar la evaluación de los residentes, incluyendo las rotaciones y estableciendo la metodología, frecuencia, propósito y registro. Implementar el sistema de evaluación definido con devolución oportuna a cada residente.

ARTICULO 3° — La Residencia Médica de CIRUGÍA GENERAL del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “J.M. RAMOS MEJÍA” (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTICULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRÉS J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 20/01/2015 Nº 3155/15 v. 20/01/2015

Fecha de publicación 20/01/2015