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27 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2462/2014

Bs. As., 12/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.628.786/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/18 del Expediente N° 1.632.721/14 glosado a foja 11 del principal, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA por los trabajadores, y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento convienen nuevas condiciones laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA por los trabajadores, y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) por el sector empleador, que luce a fojas 2/18 del Expediente N° 1.632.721/14 glosado a foja 11 del Expediente N° 1.628.786/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/18 del Expediente N° 1.632.721/14 glosado a foja 11 del Expediente N° 1.628.786/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.628.786/14
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2462/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/18 del expediente N° 1.632.721/14 glosado a fojas 11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1922/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 10 días del mes de Julio de 2014, se reúnen por una parte el Sr Héctor LAPLACE, Secretario General de la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), la Sra. María Elena ISASMENDI en su carácter de Secretaria Gremial e Interior, el Sr Carlos Juan CABRERA (DNI 25.555.571), en su carácter de Secretario General de la Seccional Farallón Negro, los Sres. Rubén Rafael CEDRON (DNI 21.922.146), Marcos Arturo FLORES (DNI 23.727.993), Angel Isidro FAUR (DNI 26.724.185), Jesús Omar GODOY (DNI 17.553.937) en el carácter de Delegados de Personal con el Asesoramiento letrado del Dr. Marcelo Pio CASTELLANI (DNI 21.634.237) y por la otra parte y en representación de Yacimientos Mineros Agua de Dionisio (YMAD) el ingeniero Carlos MALDONADO, el Contador Juan Fermín IRAIZOZ, la Dra. Marcela Claudia AULETA y el Dr. Anselmo Alfredo RIVA, respectivamente.
Después de haber mantenido varias reuniones tendientes a la celebración de un Convenio Colectivo de Empresa, en los términos del art. 16 de la ley 14.250, y habiendo logrado significativos avances, de común acuerdo manifiestan:
a) Que por Expte. MTE y SS Nro. 1-2015-1628786/14 del 18 de Junio de 2014 se ha solicitado de la autoridad administrativa competente la conformación oficial de la correspondiente Unidad de Negociación.
b) Que en virtud de lo previsto en el Acta labrada en la reunión del 30 de Abril de 2014, celebrada en esta misma Ciudad, están dispuestos a elaborar los instrumentos pertinentes para plasmar en detalle lo allí acordado.
En consecuencia convienen:
1 - Ratificar el Acuerdo Salarial del 16 de Abril de 2014, con más el incremento del adicional Régimen de Trabajo 7x7 que a partir del 1° de Mayo de 2014 pasa a ser del 34% (treinta y cuatro por ciento) del básico.
2 - Que como consecuencia de lo referido en 1.- quedan incluidos y absorbidos en el adicional Régimen de Trabajo 7x7, la totalidad de los días Feriados Nacionales que legalmente se establezcan para cada año.
3 - Que el Régimen de Trabajo 7x7 queda definitivamente establecido y funcionará conforme el Diagrama Operativo identificado como ANEXO I-I) y ANEXO I-II), que suscripto por las partes forma parte integrante del presente.
4 - Que a partir del 1° de Agosto de 2014 las remuneraciones de los trabajadores de YMAD comprendidos en el ámbito de representación personal y territorial de AOMA serán los consignados en las planillas adjuntas identificadas como MINA, PLANTA y SUPERFICIE que suscriptas por las partes forman parte integrante del presente.
Las remuneraciones convenidas a partir del 1° de Agosto de 2014 se mantendrán hasta el 28 de Febrero de 2015.
Se deja expresa constancia que las sumas consignadas son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación o ajuste de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, que pudieran disponerse en el futuro mediante normas emanadas del Poder Ejecutivo Nacional.
5 - Que los trabajadores comprendidos en el Convenio de Empresa AOMA-YMAD, serán clasificados de acuerdo a las categorías y funciones conforme se describen en el ANEXO II), que suscripto por las partes forma parte integrante del presente.
6 - Que el presente se celebra en el marco de las negociaciones que mantienen las partes para acordar un Convenio Colectivo de Empresa, del cual forman parte el presente convenio y los Anexos indicados, adecuado a las características propias y la organización de YMAD y articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 38/89 de la Actividad Minera Extractiva.
Las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor previa lectura y ratificación, en el lugar y fecha arriba indicados y se comprometen a presentarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el expediente referido en a) para su homologación.

ANEXO I - I
DIAGRAMA OPERATIVO, REGIMEN DE TRABAJO 7 X 7 DEFINITIVO
SECTOR MINA
TURNO “A”: 08:00 hs A 20:00 hs.
08:00 hs. a 08:45 hs. Traslados de Comedor, Lamparería, Charla de Seguridad, Traslado a frentes de trabajo.
08:45 hs a 11:25 hs. Actividad en frente de trabajo, perforación, carga, voladura, extracción de mineral, etc.
11:25 hs a 11:40 hs. Traslado al Comedor
11:40 hs a 12:40 hs: Almuerzo en Comedor.
12:40 hs a 13:10 hs: Traslado de Comedor, Lamparería al frente de trabajo.
13:10 hs a 15:50 hs. Actividad en frente de trabajo, perforación, carga, voladura, extracción de mineral, etc.
15:50 hs a 16:20 hs. Refrigerio en Mina.
16:20 hs a 18:50 hs. Actividad en frente de trabajo, perforación, carga, voladura, extracción de mineral, etc.
18:50 hs a 19:05 hs. Traslado a Campamento y/o Comedor.
19:05 hs a 20:00 hs. Ventilación.
TURNO “B”: 20:00 hs A 08:00 hs.
20:00 hs. a 20:45 hs. Traslados de Comedor, Lamparería, Charla de Seguridad, Traslado a frentes de trabajo.
20:45 hs a 23:25 hs. Actividad en frente de trabajo, perforación, carga, voladura, extracción de mineral, etc.
23:25 hs a 00:20 hs. Cena en Mina: Consistente en sandwichs y jugo.
00:20 hs a 00:50 hs. Traslado al frente de trabajo.
00:50 hs a 03:30 hs. Actividad en frente de trabajo, perforación, carga, voladura, extracción de mineral, etc.
03:30 hs a 04:00 hs. Refrigerio en Mina.
04:00 hs a 06:30 hs. Actividad en frente de trabajo, perforación, carga, voladura, extracción de mineral, etc.
06:30 hs a 06:45 hs. Traslado a Campamento y/o Comedor.
06:45 hs a 08:00 hs. Ventilación.

ANEXO I - II
DIAGRAMA OPERATIVO. REGIMEN DE TRABAJO 7 X 7 DEFINITIVO
OTROS SECTORES

Fecha de publicación 20/01/2015