MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2527/2014
Bs. As., 19/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.636.724/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/9 del Expediente N° 1.636.724/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DE LA PROVINCIA DE MISIONES (S.O.E.P. MISIONES), por la parte sindical, y la empresa ALTO PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en primer término debe dejarse indicado que conforme surge de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 629 de fecha 30 de junio de 2014, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DE ALTO PARANÁ, ha cambiado su denominación por la de SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DE LA PROVINCIA DE MISIONES (S.O.E.P. MISIONES).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 131/94 “E”.
Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en relación a lo pactado en el artículo segundo in fine del acuerdo sub-exámine, se deja expresamente establecido que la exclusión de conceptos integrantes de la remuneración, a los efectos del cálculo de otros institutos de origen legal que la toman como base, no resulta disponible para las partes por integrar el orden público laboral.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que conforme surge de lo actuado a foja 114, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 7/9 del Expediente N° 1.636.724/14, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DE LA PROVINCIA DE MISIONES (S.O.E.P. MISIONES) y la empresa ALTO PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 7/9 del Expediente N° 1.636.724/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 131/94 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.636.724/14
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2527/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1942/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO DE PARTES DE FECHA 23/07/2014
ESTABLECE NUEVAS ESCALAS SALARIALES Y LA MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 4 DEL CCT 131/94 “E”
En Puerto Esperanza, Provincia de Misiones, a los 23 días del mes de Julio del año dos mil catorce, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DEL ALTO PARANÁ (SOEP) representada en este acto por los miembros paritarios: Hector CAREAGA, César Aníbal DÍAZ, Miguel MIOKOVICH y Mario MÜLLER; y la Empresa ALTO PARANÁ S.A., Planta sita en Puerto Esperanza, Provincia de Misiones, representada en este acto por los miembros paritarios Alejandro MEYER, Gerente de Personas de Alto Paraná S.A. y Martín Arce, Jefe Gerencia de Personas; han llegado al siguiente acuerdo que modifica parcialmente el CCT de Empresa N° 131/94 “E” y que consiste en los siguientes puntos:
1) Salarios: Las modificaciones acordadas implican un incremento sobre los salarios básicos vigentes al mes de abril de 2014 del 33% (treinta y tres por ciento). Este incremento se producirá en forma escalonada (cada importe ya comprende el incremento inmediato anterior), de acuerdo a la tabla de valores que por cada categoría se detalla a continuación, siendo los importes incluidos en cada casilla el valor horario final acordado que para cada categoría regirá entre las fechas consignadas (ambas inclusive) en el encabezamiento de cada columna:
Fecha de publicación 20/01/2015