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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 2677/2014

Designaciones.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente Nº 17.974/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado mediante la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 544 de fecha 20 de julio de 2012 y 593 de fecha 25 de julio de 2014, las Resoluciones Nros. 668 de fecha 31 de octubre de 2012, 672 de fecha 5 de noviembre de 2012 y 541 de fecha 14 de noviembre de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895 establece que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL no podrán cubrir cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 544/12 se exceptuó al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de la prohibición contenida en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728 a los efectos de posibilitar la cobertura de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE (479) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.

Que por la Decisión Administrativa Nº 593/14 se exceptuó al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de la prohibición contenida en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895 a los efectos de posibilitar la cobertura de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE (479) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.

Que por la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que por la Resolución Nº 668/12 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se designaron los integrantes del Comité de Selección para la cobertura de CIENTO SETENTA Y DOS (172) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal precedentemente citado.

Que por la Resolución Nº 672/12 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por el Comité de Selección designado por la Resolución Nº 668/12 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y el llamado a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria General.

Que los integrantes del respectivo Comité de Selección han actuado en todo de acuerdo con el Decreto Nº 2098/08 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Resolución Nº 541/13 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se aprobó el orden de mérito elevado por el Comité de Selección.

Que el Artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 dispone que todo ingreso del personal se realiza en el grado y tramo inicial del nivel escalafonario del Agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado y que, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el grado siguiente al establecido precedentemente.

Que el Artículo 31, inciso a) del mencionado Convenio contempla que el personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro de su agrupamiento continuará con su carrera a partir del grado y tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior, y que a este efecto se considerará grado equivalente al resultante de reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada DOS (2) grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende cuando éste fuera el inmediato superior.

Que el Artículo 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 establece que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del Artículo 31 del Convenio, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2) grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias.

Que en el Acta Nº 11 del Comité de Selección, de fecha 10 de septiembre de 2014 se recomendó, en función de los respectivos antecedentes, las condiciones de idoneidad especialmente relevantes demostradas por los candidatos y su situación de revista, la aplicación de los artículos 24, 128 y 31, inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, a quienes accederán a cada uno de los puestos de trabajo, de acuerdo al orden de mérito aprobado por la Resolución Nº 541/13 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que la designación en los aludidos cargos no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002.

Que la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO prestan conformidad al dictado del presente decreto.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Articulo 1° — Desígnanse a las personas que se mencionan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y en la dependencia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO que se determina.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.

ANEXO

Fecha de publicación 21/01/2015