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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 2669/2014

Dirección Nacional de Relaciones Federales. Reincorporación.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente Nº 1.595.659/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 25.164 y 26.895, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 491 del 12 de marzo de 2002, 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 217 del 5 de mayo de 1999, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Nros. 185 del 28 de abril del 2000 y 925 del 10 de diciembre de 2001, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 260 del 18 de marzo de 2011 y su modificatoria, y 99 del 27 de enero de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 se dispuso que, salvo decisión fundida del Jefe de Gabinete de Ministros, las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la citada ley, ni los que se produzcan con posterioridad.

Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.895 se dispuso que las facultades otorgadas por la mencionada ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría como así también los objetivos de las Unidades Organizativas allí establecidas.

Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo a los Organigramas, Responsabilidades Primarias y Acciones, conforme los Anexos que forman parte integrante de la citada medida.

Que por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 260 del 18 de marzo de 2011 y su modificatoria, se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, establecida por la Decisión Administrativa Nº 917/10.

Que por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 99 del 27 de enero de 2012 y sus modificatorias, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a los niveles de departamento y división de la SECRETARIA DE TRABAJO de esa Cartera de Estado, entre las cuales se encuentra la Delegación Regional Paraná.

Que por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 5 de septiembre de 2008.

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 217 del 5 de mayo de 1999 se designó en el cargo de Nivel “B”, Director Regional Litoral, Función Ejecutiva de Nivel IV, al Dr. Raúl Federico MASUTTI (M.I. Nº 10.744.370).

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Nº 185 del 28 de abril de 2000 se canceló la designación dispuesta en el considerando anterior.

Que el Dr. Raúl Federico MASUTTI (M.I. Nº 10.744.370) accionó judicialmente dando origen a la causa caratulada “MASUTTI RAUL FEDERICO c/ ESTADO NACIONAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” Expte. Nº 81.017.438/2008.

Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná dictó sentencia definitiva y ordenó la reincorporación del Dr. Raúl Federico MASUTTI (M.I. Nº 10.744.370) a la planta de empleados de ese Ministerio, en las condiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Nº 25.164 “Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional”.

Que el artículo 41 del Anexo a la Ley Nº 25.164 establece que si la sentencia fuera favorable al recurrente, en caso de ordenar su reincorporación, la administración deberá habilitar una vacante de igual categoría a la que revistaba. Este podrá optar por percibir la indemnización prevista en el artículo 11 renunciando al derecho de reincorporación.

Que la categoría en la que revistaba el Dr. Raúl Federico MASUTTI (M.I. Nº 10.744.370) era la correspondiente al Nivel B del entonces Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) aprobado por el Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995).

Que el artículo 41 del Anexo I al Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Nº 25.164 dispone que en los casos que corresponda la reincorporación, se aplicará lo dispuesto en los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del inciso g) del artículo 42 del presente.

Que, en ese sentido, el inciso g) del artículo 42 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02 establece, en su parte pertinente, que para esta reincorporación, la vacante correspondiente se considerará exceptuada de las normas vigentes sobre prohibición de cobertura de vacantes. Para el caso de no contar la jurisdicción, organismo descentralizado o entidad con la vacante necesaria, se la deberá obtener mediante la recomposición de cargos a través de la fusión de vacantes existentes de niveles o categorías inferiores. De no ser posible lo anterior, se habilitará una vacante con carácter transitorio, la que será suprimida cuando el ex agente deje de ocuparla, cualquiera sea la causa. En este supuesto, la vacante correspondiente en la planta permanente deberá ser aprobada para el siguiente ejercicio presupuestario.

Que por el artículo 1° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Nº 925 del 10 de diciembre de 2001 se disolvieron y suprimieron, a partir de la fecha de la citada medida, de la estructura organizativa vigente en esa Cartera de Estado, las Direcciones Regionales del Noroeste, del Centro, del Cuyo, del Sur, del Litoral y de Buenos Aires.

Que no obstante ello, en el ámbito de la Delegación Regional Paraná de la Dirección Regional Centro de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se encuentra vacante UN (1) cargo de Planta Permanente, Agrupamiento Profesional, Nivel B, Tramo General, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y modificatorios.

Que en cumplimiento de la manda judicial, corresponde reincorporar al Dr. Raúl Federico MASUTTI (M.I. Nº 10.744.370) en el cargo mencionado en el considerando anterior.

Que la presente medida encuadra en las previsiones contenidas en el artículo 41 del Anexo a la Ley Nº 25.164 y los artículos 41 y 42, inciso g) del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Reincorpórase al Dr. Raúl Federico MASUTTI (M.I. Nº 10.744.370) a la planta de empleados del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 41 del Anexo a la Ley Nº 25.164, en UN (1) cargo de la Planta Permanente, Agrupamiento Profesional, Nivel B, Tramo General, Grado 0, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en el ámbito de la Delegación Regional Paraná de la Dirección Regional Centro de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de esa Cartera de Estado.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

Fecha de publicación 21/01/2015