SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Resolución Conjunta 700/2014 y 287/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM:0041689/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012 y la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la MESA DE CONDUCCIÓN NACIONAL DEL FRENTE ADUANERO PARA LA VICTORIA propicia reivindicar la memoria del señor Héctor Antonio CARBAJALES, que revistaba como agente de la entonces ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012 dispone en su artículo 1° la inscripción de la condición de “detenido-desaparecido”, en los legajos de las personas físicas que revistaban como personal dependiente de la Administración Pública Nacional y que se individualizan en el Anexo del citado decreto.
Que, asimismo, por el artículo 3° se ordena a la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a coordinar lo atinente a la reparación documental respecto de los/las empleados/as de la Administración Pública Nacional en similar situación a la de los consignados en el Anexo y por artículo 7° se la faculta a dictar las normas correspondientes, en tanto considera un deber del Estado democrático la restitución de la verdad histórica respecto del motivo de cese de la relación laboral en los legajos de todos/as aquellos/as empleados/as de la Administración Pública Nacional que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados/as como consecuencia de la acción del Terrorismo de Estado entre los años 1955 y 1983.
Que en virtud de la citada instrucción se dictó la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, mediante la cual se estableció el procedimiento pertinente para realizar la reparación documental en estos casos.
Que de acuerdo a lo establecido mediante los puntos 2.2.1 y 2.2.2 del Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, han tomado la debida intervención la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD.
Que de la documentación acompañada por la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se acredita que el señor Héctor Antonio CARBAJALES se encuentra en condición de desaparecido desde el día 28 de marzo de 1977 y posee el Legajo N° 908 de la COMISIÓN NACIONAL SOBRE LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS (CONADEP).
Que de la documentación acompañada por la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD se acredita que el señor Héctor Antonio CARBAJALES prestaba servicios en la entonces ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA desde el día 23 de noviembre de 1973 y se informa que fue dado de baja el día 16 de mayo de 1977, fecha en la cual “se le comunicó al titular que la superioridad dispuso su baja por aplicación de la Ley 21.274, debiendo cesar en sus funciones a partir del 16 de mayo de 1977”, conforme surge de la Observación N° 7 del legajo laboral.
Que asimismo se desprende del apartado correspondiente a las penalidades del legajo, que por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 139 de fecha 27 de febrero de 1978 mediante la cual se declaró cesante al señor Héctor Antonio CARBAJALES a partir del día 28 de febrero de 1977.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los artículos 2° y 7° del Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012 y el punto 2.3.1 del Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 493/2012.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO
DE DERECHOS HUMANOS
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Repárese el legajo del señor Héctor Antonio CARBAJALES (L.E. N° 4.520.067) quien revistaba en la entonces ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2° — El titular del Servicio Administrativo Financiero de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, al momento de instruir la reparación material del legajo del señor Héctor Antonio CARBAJALES, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.4 del Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, debe incorporar la siguiente leyenda:
“La verdadera causal de interrupción de la relación laboral fue la desaparición forzada como consecuencia del accionar del Terrorismo de Estado”.
ARTÍCULO 3° — Ordénese al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la revocatoria de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 139 de fecha 23 de febrero de 1978, mediante la cual fue declarado cesante el señor Héctor Antonio CARBAJALES, debiendo cumplir con las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493/2012.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — Dr. JUAN MARTIN FRESNEDA, Secretario de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 21/01/2015 N° 3558/15 v. 21/01/2015
Fecha de publicación 21/01/2015