ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 2734/2014
Decreto N° 357/2002 y Decreto N° 1343/2007. Modificaciones.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorios y complementarios, la Ley N° 26.895, los Decretos N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios y 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 03 de enero de 2014, y el expediente N° 1-2002-16949/14-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357/02 y modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.
Que, oportunamente y mediante el Decreto N° 1343/07 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que en función de las actuales necesidades operativas y ante la necesidad de fortalecer las políticas públicas en materia de prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades inmunoprevenibles se hace imprescindible, conforme con la experiencia acumulada desde el dictado del Decreto N° 1343/07 y sus modificatorios, la incorporación a dicha estructura organizativa de la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES con dependencia directa de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del citado Ministerio, a fin de fortalecer las estrategias de prevención primaria a través de las vacunas y posibilitar el alcance de elevados niveles de cobertura en todas las Jurisdicciones, mejorando la prestación de los servicios de vacunación y estableciendo prioridades para la incorporación de nuevas vacunas a los Calendarios Nacionales.
Que a esos fines resulta necesario modificar parcialmente los objetivos establecidos por el Decreto N° 357/02 y modificatorios para la SUBSECRETARIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS dependiente de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS y los oportunamente fijados para la aludida Secretaría, como así también sustituir el esquema organizativo correspondiente al primer nivel operativo aprobado por el Decreto N° 1343/07 y modificatorio, para la misma.
Que consecuentemente con lo expuesto y a efectos de asegurar la inmediata puesta en marcha de la nueva Dirección Nacional, es menester contar con el cargo correspondiente, en el cual pueda materializarse la designación de su titular.
Que la medida propiciada contribuirá a lograr un adecuado cumplimiento de los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos establecidos para el MINISTERIO DE SALUD, posibilitando una mejor respuesta a las demandas que se presenten en materia de prevención y control de enfermedades inmunoprevenibles.
Que la reforma propuesta se encuentra fundada en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del ESTADO NACIONAL.
Que el artículo 10 de la Ley N° 26.895 estableció que las facultades otorgadas por ella al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, y por los artículos 6° y 10 de la Ley N° 26.895.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Objetivos—, el Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, en lo referente, a los objetivos de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS y de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS dependiente de dicha Secretaría, de acuerdo con el detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.
Art. 2° — Sustitúyese del Anexo I aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1343/07 y sus modificatorios, la parte correspondiente a la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el detalle que como Planilla Anexa al presente artículo, forma parte integrante del mismo.
Art. 3° — Sustitúyese del Anexo II aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1343/07 y sus modificatorios, la parte correspondiente a la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION, NACIONAL DE PREVENCION DE ENFERMEDADES Y RIESGOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el detalle que como Planilla Anexa al presente artículo, forma parte integrante del mismo.
Art. 4° — Incorpórase al Anexo II aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1343/07 y sus modificatorios, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el detalle que como Planilla Anexa al presente artículo, forma parte integrante del mismo.
Art. 5° — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - Recursos Humanos, para el Ejercicio 2014, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 6° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas comprendidas en el presente decreto mantendrán su vigencia las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por el Decreto N° 1343/07 y sus modificatorios, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas y suplementos que les correspondiere, previstos en la normativa escalafonaria vigente.
Art. 7° — El gasto que demande la presente medida, será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.
Planilla Anexa al Artículo 1°
XX-MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS
OBJETIVOS:
1. Planificar y coordinar acciones dirigidas a la prevención y control de enfermedades y riesgos para la salud más significativos en el país.
2. Promover el desarrollo de estrategias de vigilancia epidemiológica, registros de enfermedades, estudios epidemiológicos e investigación para la salud.
3. Coordinar y evaluar las campañas nacionales de promoción y protección de la salud.
4. Intervenir y coordinar acciones ante situaciones de emergencia sanitaria.
5. Instrumentar los medios necesarios para la provisión de medicamentos a pacientes sin cobertura de la seguridad social o privada en patologías específicas dentro del ámbito de su competencia.
6. Coordinar la planificación de las acciones de prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades inmunoprevenibles y las vinculadas con la implementación de las estrategias nacionales de vacunación y campañas de inmunización.
7. Promover la implementación de mecanismos de monitoreo y evaluación de los programas y acciones de la Secretaría, y formular recomendaciones a fin de optimizar su impacto.
8. Formular, ejecutar y controlar programas sanitarios destinados a fortalecer la capacidad de respuesta del MINISTERIO DE SALUD y las funciones esenciales de salud pública a nivel nacional y provincial.
9. Propiciar la vinculación del MINISTERIO DE SALUD con los ámbitos académico y científico-tecnológico del país.
10. Intervenir, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD, en los convenios sanitarios internacionales y en las relaciones con los organismos internacionales de salud.
SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS
SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS
OBJETIVOS:
1. Formular, ejecutar y controlar los programas nacionales dirigidos a la prevención de enfermedades y riesgos para la salud y al control de las emergencias sanitarias.
2. Formular, programar y coordinar las acciones vinculadas al sistema de vigilancia epidemiológica.
3. Promover y desarrollar los estudios de diagnóstico de situación, recursos disponibles, oferta y demanda, necesarios para la planificación estratégica de la prevención y el control en el sector salud.
4. Entender en la provisión de medicamentos y reactivos de diagnóstico para pacientes sin cobertura de la seguridad, social o privada en patologías específicas dentro del ámbito de su competencia.
5. Intervenir en casos de emergencias sanitarias que requieran el auxilio del Estado Nacional.
6. Formular, dirigir y coordinar las campañas nacionales de promoción y protección de la salud.
Planilla Anexa al Artículo 2°
Fecha de publicación 26/01/2015