AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 2/2015
Bs. As., 5/1/2015
VISTO lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, la Norma AR 10.1.1, “Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear” Revisión 3, el Procedimiento G-CLASE II Y III-03 revisión 4 “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radioactivas Clase II”, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) una Licencia de Operación para la importación, fraccionamiento, exportación y venta de material radiactivo a usuarios autorizados.
Que GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de Licencia de Operación que integra el Acta N° 296 de dicha SUBGERENCIA, por cuanto se ha verificado que las instalaciones correspondientes y el personal mínimo de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA —Sector Comercialización— se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.
Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS —SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA—, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA tiene deuda en concepto de tasa regulatoria.
Que, el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, en su reunión del día 14 de enero de 2014 —Acta N° 2— ha autorizado hasta el 31 de diciembre de 2014, dar continuidad a los trámites relacionados con el otorgamiento y renovación de Permisos Individuales y/o Licencias de Operación de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA en los casos que no se haya efectuado el pago de la tasa correspondiente y que el pago de dicha tasa sea efectuado con posterioridad a la emisión de la Licencia de Operación.
Que el otorgamiento de una licencia de operación de radioisótopos a un usuario de material radioactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado precedentemente, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA posee en el CENTRO ATÓMICO EZEIZA una Planta de Producción de Radioisótopos.
Que el Sector Comercialización de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA atiende, a través de las órdenes de servicio de las empresas comercializadoras, las solicitudes de radioisótopos para hospitales nacionales, provinciales y municipales y donaciones para pacientes carecientes, las cuales son consideradas de interés público y de razonable necesidad el otorgamiento de la Licencia de Operación solicitada.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los artículos 22 y 16 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 22 de diciembre de 2014 (Acta N° 17)
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otorgar, por la vía de excepción, la Licencia de Operación de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, que integra el Acta N° 296 de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, que se detalla a continuación:
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. DIEGO F. HURTADO, Vicepresidente 2°, e/a Presidenta del Directorio.
e. 26/01/2015 N° 4490/15 v. 26/01/2015
Fecha de publicación 26/01/2015