AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 3/2015
Bs. As., 5/1/2015
VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, la Norma AR 10.1.1, “Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear” Revisión 3, el Procedimiento G-CLASE II Y III-03 “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radioactivas Clase II” Revisión 4, y
CONSIDERANDO:
Que el HOSPITAL PÚBLICO DE AUTOGESTIÓN SAN BERNARDO de la Provincia de Salta, ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) una Licencia de Operación para el uso de fuentes selladas en braquiterapia en seres humanos.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de Licencia de Operación que integra el Acta N° 297 de dicha SUBGERENCIA, por cuanto se ha verificado que las instalaciones correspondientes y el personal mínimo del HOSPITAL PÚBLICO DE AUTOGESTIÓN “SAN BERNARDO”, se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS —SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA— el HOSPITAL PÚBLICO DE AUTOGESTIÓN “SAN BERNARDO”, adeuda a la fecha la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 4.832) en concepto de tasa regulatoria.
Que el punto 8.12 del Procedimiento G-CLASE II Y III-03, establece que “la libre deuda condiciona la continuidad del trámite excepto en el caso de hospitales públicos”.
Que el otorgamiento de una licencia de operación de radioisótopos a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado precedentemente, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.
Que, dado que el HOSPITAL PÚBLICO DE AUTOGESTIÓN “SAN BERNARDO” es el único hospital público que presta un servicio de braquiterapia a la población de la provincia de Salta, resulta de interés público que no se interrumpa el servicio; motivo por el cual se autoriza la continuidad del trámite, permitiendo que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la licencia de operación solicitado.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y de ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los artículos 22 y 16 incisos de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 22 de diciembre de 2014 (Acta N° 17)
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Otorgar por la vía de excepción la Licencia de Operación del HOSPITAL PÚBLICO DE AUTOGESTIÓN SAN BERNARDO, que integra el Acta N° 297 de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, que se detalla a continuación:
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. DIEGO F. HURTADO, Vicepresidente 2° e/a Presidenta del Directorio.
e. 26/01/2015 N° 4489/15 v. 26/01/2015
Fecha de publicación 26/01/2015