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Primera sección


SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Decisión Administrativa 1289/2014

Dase por aprobada contratación.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 08 de agosto de 2002, 577 del 07 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 03 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 del 21 de enero de 2004, 1151 del 28 de diciembre de 2006 y 1 del 3 de enero de 2014, la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Expediente Nº 1836/14 del registro de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la contratación del señor Nicolás VALSECCHI (D.N.I. Nº 25.568.243) para desempeñarse en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en los términos del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que la contratación de la persona que se propicia se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el señor Nicolás VALSECCHI no reúne los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto Nº 2098/08 homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), por cuanto deberá excepcionarse de lo previsto en el inciso c) Punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que, por su parte, el artículo 1° del Decreto Nº 577/03, y sus modificatorios, establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia.

Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 y el artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobada la contratación celebrada entre la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el señor Nicolás VALSECCHI (D.N.I. Nº 25.568.243) a partir del 01 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2014, en el Nivel A, Grado 0, con carácter de excepción al inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al respectivo nivel escalafonario del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado, con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 20 - 11 - SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

Fecha de publicación 27/01/2015