BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5684/2014 Ref.: Circular OPRAC 1 - 756 RUNOR 1 - 1108 Publicación de tasas de interés máximas sujetas a regulación por parte del BCRA.
18/12/2014
ANEXO
B.C.R.A. | TASAS DE INTERÉS EN LAS OPERACIONES DE CRÉDITO |
Sección 4. Publicidad. |
4.1. En recintos de las entidades financieras.
Las entidades deberán exponer en pizarras colocadas en los locales de atención al público información sobre las tasas de interés de las líneas de crédito (hipotecario, prendario, personal, comercial, tarjetas de crédito, etc.) que ofrezcan a sus clientes, por operaciones en pesos, en moneda extranjera o en títulos valores, con el siguiente detalle:
4.1.1. Tasa de interés nominal anual.
4.1.2. Tasa de interés máxima nominal anual —cuando se trate de financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés—.
4.1.3. Tasa de interés efectiva anual.
4.1.4. Costo financiero total en los créditos de operatorias específicas (tales como préstamos hipotecarios para vivienda o prendarios para automotores).
4.1.5. La mayor y la menor de las tasas de interés, cuando respecto de la línea expuesta exista más de una tasa, con su expresión en los términos de los puntos precedentes.
4.1.6. Tasa de interés activa promedio ponderada por operaciones concertadas en el mes anterior al que corresponda.
En todos los casos, las tasas deberán expresarse en tanto por ciento con dos decimales.
4.2. En medios gráficos o en otros medios distintos de los previstos en el punto 4.3.
El ofrecimiento publicitario, a través de cualquier medio masivo o individual (periódicos, revistas, carteleras en la vía pública o en obras en construcción, Internet, folletos, correspondencia, etc.), o en otros lugares distintos de los locales de atención al público, en los que se promocionen créditos específicos —tales como préstamos hipotecarios para vivienda, prendarios para automotores, personales o mediante tarjetas de crédito—, haciéndose mención de la cantidad de cuotas y/o el importe de ellas y/o la tasa de interés, determinará que las entidades deban exponer en forma legible y destacada la siguiente información:
4.2.1. Tasa de interés nominal anual.
4.2.2. Tasa de interés máxima nominal anual —cuando se trate de financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés—.
4.2.3. Tasa de interés efectiva anual.
4.2.4. Costo financiero total.
4.2.5. Carácter fijo o variable de la tasa de interés.
Las tasas deberán exponerse en tanto por ciento con dos decimales, discriminando las que correspondan a operaciones en pesos de las de moneda extranjera.
Versión: 3a. | COMUNICACIÓN “A” 5684 | Vigencia: 19/12/2014 | Página 1 |
Sin perjuicio de ello, la publicidad del costo financiero total deberá efectuarse en una tipografía de tamaño mayor o igual a la más grande que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual y/o la cantidad de cuotas y/o su importe.
4.3. Publicidad por medios radial, televisivo o telefónico.
En la publicidad radial o televisiva de las operatorias mencionadas en el punto 4.2. y sólo cuando se haga referencia a importes de cuotas y/o al nivel y/o clase de tasa de interés, procederá informar en forma adicional exclusivamente el costo financiero total, otorgándole idéntico tratamiento en cuanto a duración y tipografía de la gráfica que se exponga, dicción, cantidad de repeticiones y nivel de audición que el que se adjudique a la mención y/o exposición de los importes de cuotas y/o nivel y/o clase de tasa de interés. Cuando se trate de financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés, deberá también informarse la tasa de interés máxima nominal anual.
4.4. Publicidad de cuotas.
En la publicidad —cualquiera sea el medio— de valores de cuotas respecto de casos concretos (tales como financiación de una determinada unidad de vivienda o de un vehículo o préstamo personal), el importe que se exponga deberá resultar del cálculo que incluya todos los conceptos que estarán a cargo de los prestatarios (amortización de capital, interés, primas por seguros exigidos en el contrato, gastos de mantenimiento de cuentas asociadas al préstamo, impuesto al valor agregado (IVA) y demás conceptos que se incluyan en la primera cuota —integren o no el costo financiero total, excepto los impuestos, distintos del IVA, y las tasas y contribuciones que puedan gravar las operaciones según la jurisdicción de que se trate, los cuales no se considerarán—), además de observar las exigencias establecidas en los puntos 4.2. y 4.3., según corresponda.
Se aclarará si los importes son fijos o variables en función de modificaciones en la tasa de interés.
4.5. Uso de siglas.
Solo podrán utilizarse siglas o abreviaturas para identificar las tasas de interés nominal y efectiva anuales, el costo financiero total u otros conceptos luego de haberlos citado con la respectiva aclaración en forma completa.
4.6. Responsabilidad de las entidades.
Las entidades serán responsables de hacer observar las exigencias establecidas en materia de publicidad de tasas en los casos en que empresas constructoras, industriales, comerciales, agentes inmobiliarios, etc., publiciten la venta de inmuebles o de otros bienes o prestación de servicios en avisos en que se mencione su posible financiación a través de alguna entidad comprendida en la Ley de Entidades Financieras, en la medida en que se haga mención de cantidad de cuotas o su importe o de tasas de interés.
Versión: 3a. | COMUNICACIÓN “A” 5684 | Vigencia: 19/12/2014 | Página 2 |
B.C.R.A. | PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS |
Sección 2. Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros. |
2.4.2. Por Internet.
Estos sujetos obligados deben publicar en la página de inicio de su sitio de Internet institucional todas las comisiones y cargos, tasas de interés contractuales de la entidad y máximas aplicables —cuando se trate de financiaciones comprendidas que sean ofrecidas a los usuarios de servicios financieros alcanzados en el punto 6.2. de la Sección 6. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”—, y costo financiero total en los términos de las citadas normas de la totalidad de los productos y/o servicios, propios o de terceros, ofrecidos a los referidos usuarios de servicios financieros y que estos últimos deban abonar.
En caso de productos y/o servicios cuyas condiciones varíen en virtud de determinados parámetros que fije el sujeto obligado (edad, plazo, monto, condición de empleado o jubilado, con o sin pago de haberes a través del sujeto obligado, etc.), se deberá publicar la información antes mencionada en forma discriminada para cada una de las variantes del producto y/o servicio en cuestión.
También deberán informar las promociones y bonificaciones ofrecidas, con indicación precisa de las fechas de comienzo y de finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones.
El acceso a toda esta información deberá ser fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de estos sujetos obligados y ocupar un lugar destacado —en cuanto a visibilidad y tamaño— en la mencionada página.
La información debe ser íntegra, clara y discriminada por concepto. Podrá utilizarse un único hiperenlace o hipervínculo para dar cumplimiento a esta exigencia, en la medida en que la información que se provea forme parte de la página oficial del sujeto obligado. No se admitirán otras remisiones a documentos, archivos y/o sitios de Internet.
Estas publicaciones obligan a estos sujetos obligados durante todo el tiempo que se encuentren disponibles en su sitio de Internet institucional y hasta tanto sean reemplazadas.
Aquellos conceptos que no se encuentren publicados en el sitio de Internet de estos sujetos obligados, no podrán ser cobrados a los referidos usuarios de servicios financieros.
2.5. Información al Banco Central de la República Argentina.
Las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito que ofrezcan y comercialicen productos y/o servicios que se perfeccionan con la firma o aceptación de contratos con cláusulas preestablecidas (contratos de adhesión), deberán informar las comisiones y cargos que cobren a los usuarios de servicios financieros mencionados en el punto 2.4. a la Gerencia Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros del Banco Central.
Versión: 4a. | COMUNICACIÓN “A” 5684 | Vigencia: 19/12/2014 | Página 10 |
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir los puntos 4.1., 4.2. y 4.3. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, por los siguientes:
“4.1. En recintos de las entidades financieras.
Las entidades deberán exponer en pizarras colocadas en los locales de atención al público información sobre las tasas de interés de las líneas de crédito (hipotecario, prendario, personal, comercial, tarjetas de crédito, etc.) que ofrezcan a sus clientes, por operaciones en pesos, en moneda extranjera o en títulos valores, con el siguiente detalle:
4.1.1. Tasa de interés nominal anual.
4.1.2. Tasa de interés máxima nominal anual —cuando se trate de financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés—.
4.1.3. Tasa de interés efectiva anual.
4.1.4. Costo financiero total en los créditos de operatorias específicas (tales como préstamos hipotecarios para vivienda o prendarios para automotores).
4.1.5. La mayor y la menor de las tasas de interés, cuando respecto de la línea expuesta exista más de una tasa, con su expresión en los términos de los puntos precedentes.
4.1.6. Tasa de interés activa promedio ponderada por operaciones concertadas en el mes anterior al que corresponda.
En todos los casos, las tasas deberán expresarse en tanto por ciento con dos decimales.
4.2. En medios gráficos o en otros medios distintos de los previstos en el punto 4.3.
El ofrecimiento publicitario, a través de cualquier medio masivo o individual (periódicos, revistas, carteleras en la vía pública o en obras en construcción, Internet, folletos, correspondencia, etc.), o en otros lugares distintos de los locales de atención al público, en los que se promocionen créditos específicos —tales como préstamos hipotecarios para vivienda, prendarios para automotores, personales o mediante tarjetas de crédito—, haciéndose mención de la cantidad de cuotas y/o el importe de ellas y/o la tasa de interés, determinará que las entidades deban exponer en forma legible y destacada la siguiente información:
4.2.1. Tasa de interés nominal anual.
4.2.2. Tasa de interés máxima nominal anual —cuando se trate de financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés—.
4.2.3. Tasa de interés efectiva anual.
4.2.4. Costo financiero total.
4.2.5. Carácter fijo o variable de la tasa de interés.
Las tasas deberán exponerse en tanto por ciento con dos decimales, discriminando las que correspondan a operaciones en pesos de las de moneda extranjera.
Sin perjuicio de ello, la publicidad del costo financiero total deberá efectuarse en una tipografía de tamaño mayor o igual a la más grande que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual y/o la cantidad de cuotas y/o su importe.
4.3. Publicidad por medios radial, televisivo o telefónico.
En la publicidad radial o televisiva de las operatorias mencionadas en el punto 4.2. y sólo cuando se haga referencia a importes de cuotas y/o al nivel y/o clase de tasa de interés, procederá informar en forma adicional exclusivamente el costo financiero total, otorgándole idéntico tratamiento en cuanto a duración y tipografía de la gráfica que se exponga, dicción, cantidad de repeticiones y nivel de audición que el que se adjudique a la mención y/o exposición de los importes de cuotas y/o nivel y/o clase de tasa de interés. Cuando se trate de financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés, deberá también informarse la tasa de interés máxima nominal anual.”
2. Sustituir el primer párrafo del punto 2.4.2. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” por el siguiente:
“2.4.2. Por Internet.
Estos sujetos obligados deben publicar en la página de inicio de su sitio de Internet institucional todas las comisiones y cargos, tasas de interés contractuales de la entidad y máximas aplicables —cuando se trate de financiaciones comprendidas que sean ofrecidas a los usuarios de servicios financieros alcanzados en el punto 6.2. de la Sección 6. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”—, y costo financiero total en los términos de las citadas normas de la totalidad de los productos y/o servicios, propios o de terceros, ofrecidos a los referidos usuarios de servicios financieros y que estos últimos deban abonar.”
Finalmente, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” y “Protección de los usuarios de servicios financieros”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Subgerente General de Normas a/c.
e. 27/01/2015 N° 4290/15 v. 27/01/2015
Fecha de publicación 27/01/2015