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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5686/2014 Ref.: Circular LISOL 1 - 619 Exigencia de capital mínimo por riesgo operacional. Modificación del cronograma de implementación.

30/12/2014

ANEXO


B.C.R.A.
CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Sección 10. Disposiciones transitorias.


10.1. Adquisiciones de entidades financieras.
A los efectos de la determinación de la responsabilidad patrimonial computable sobre base consolidada, la entidad que consolide podrá adicionar el importe registrado en la partida específica en el rubro Previsiones del Pasivo.
10.2. Fusión de entidades financieras.
A los efectos de la determinación de la responsabilidad patrimonial computable, se podrá adicionar el importe correspondiente a la “llave de negocio negativa” registrado en la partida específica en el rubro Previsiones del Pasivo.
10.3. A los efectos de la implementación de lo establecido en la Sección 7., las entidades financieras deberán aplicar a la exigencia que surja de utilizar la expresión prevista en el punto 7.1. el coeficiente que corresponda de acuerdo con los siguientes cronogramas:
10.3.1. Entidades financieras que al 1.2.12 pertenezcan al Grupo “A” según lo previsto en el punto 7.1. de la Sección 7. “Separación de funciones ejecutivas y de dirección”, Capítulo I de la Circular CREFI - 2 (texto según punto 1. de la Comunicación “A” 5106):


Período
Coeficiente
Febrero 2012/Marzo 20120
Abril 2012/Julio 20120,50
Agosto 2012/Noviembre 20120,75
Diciembre 20121


10.3.2. Entidades financieras que al 1.2.12 pertenezcan a los Grupos “B” o “C” según lo previsto en el punto 7.1. de la Sección 7. “Separación de funciones ejecutivas y de dirección”, Capítulo I de la Circular CREFI - 2 (texto según punto 1. de la Comunicación “A” 5106):


Período
Coeficiente
Febrero 2012/Marzo 20120
Abril 2012/Octubre 20120,25
Noviembre 2012/Diciembre 20130,50
Enero 2014/Febrero 20150,75
Marzo 20151


Los coeficientes consignados en la tabla precedente no serán de aplicación cuando, en virtud de lo previsto en el acápite ii) del punto 9. de la resolución dada a conocer mediante la Comunicación “A” 5369, estas entidades financieras integren una proporción de la exigencia por riesgo operacional mayor que la que surge de ese cronograma.
10.4. La exigencia básica de capital —según la categoría que corresponda— prevista en la tabla del punto 2.1. de la Sección 2. deberá estar integrada al 31.12.13, fecha hasta la cual corresponderá que las entidades en funcionamiento al 1.10.12, apliquen las exigencias que surgen de la siguiente tabla:


Versión: 5a.
COMUNICACIÓN “A” 5686Vigencia: 31/12/2014Página


Categoría
BancosRestantes entidades (salvo Cajas de Crédito)
—En millones de pesos—
I y II1510
III a VI12,56,5


10.5. A los efectos de la determinación de la responsabilidad patrimonial computable, a partir del 1.2.13 comenzarán a excluirse los instrumentos de capital que dejen de cumplir los criterios para ser considerados capital adicional de nivel uno (CAn1) o patrimonio neto complementario (PNc) conforme lo establecido en la Sección 8.
A esos fines, mientras mantengan las condiciones bajo las cuales se admitió oportunamente su inclusión en la RPC, se computará el importe que surja de aplicar a los valores contables de los instrumentos a fin de cada mes la metodología vigente a aquella fecha. Su reconocimiento como RPC se limitará al 90% del valor así obtenido a partir de esa fecha, reduciéndose cada doce meses dicho límite en 10 puntos porcentuales. Este límite se aplicará por separado a cada instrumento —ya sea que se compute en el CAn1 o en el PNc—.


Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 5686Vigencia: 31/12/2014Página

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Disponer, con vigencia desde el 1.12.14, que a los efectos de la implementación de lo establecido en la Sección 7. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, las entidades cuyo importe de depósitos —considerando el promedio de los últimos tres meses anteriores al 1.2.12— sea inferior al 1% del total de los depósitos del sistema financiero, motivo por el cual pertenecen a esa fecha a los Grupos “B” o “C” —punto 1. de la Resolución dada a conocer mediante la Comunicación “A” 5106— deberán aplicar a la exigencia que surja de utilizar la expresión prevista en el punto 7.1. de la citada sección el coeficiente que corresponda de acuerdo con el siguiente cronograma:


Período
Coeficiente
Febrero 2012/Marzo 20120
Abril 2012/Octubre 20120,25
Noviembre 2012/Diciembre 20130,50
Enero 2014/Febrero 20150,75
Marzo 20151


Los coeficientes consignados en la tabla precedente no serán de aplicación cuando, en virtud de lo previsto en el acápite ii) del punto 9. de la resolución dada a conocer mediante la Comunicación “A” 5369, estas entidades financieras integren una proporción de la exigencia por riesgo operacional mayor que la que surge de ese cronograma.”
Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados), se encontrarán las modificaciones realizadas con los textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — JORGE L. RODRÍGUEZ, Gerente General.

e. 27/01/2015 N° 4293/15 v. 27/01/2015

Fecha de publicación 27/01/2015