MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2723/2014
Dase por designado el Director Regional Austral.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.574.658/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, 491 del 12 de marzo de 2002, 1.140 del 28 de junio de 2002, 485 del 17 de mayo de 2005 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 27 del 5 de mayo de 2011, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 260 del 18 de marzo de 2011 y 99 del 27 de enero de 2012, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014, respectivamente.
Que por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 se dispuso que, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las citadas leyes, ni los que se produzcan con posterioridad.
Que por el artículo 10 de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 se dispuso que las facultades otorgadas por las mencionadas leyes al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.
Que por el Decreto N° 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, readecuada a través de la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 260 del 18 de marzo de 2011 se aprobaron las aperturas inferiores al nivel operativo de la estructura organizativa de esa Cartera de Estado, establecida por la Decisión Administrativa N° 917/10.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 99 del 27 de enero de 2012 y sus modificatorias, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a los niveles de departamento y división de la SECRETARIA DE TRABAJO de esa Jurisdicción, de acuerdo con el Organigrama, Acciones y Dotación que como Anexos forman parte integrante de la citada medida.
Que, por el Decreto N° 1.140 del 28 de junio de 2002 se facultó a los Titulares de las Jurisdicciones a solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la cobertura transitoria de los cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA).
Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 27 del 5 de mayo de 2011 se ratificaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades organizativas correspondientes al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, según el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la citada medida, entre las que se encuentra la Dirección Regional Austral, con Función Ejecutiva de Nivel III.
Que mediante el Decreto N° 485 del 17 de mayo de 2005 se designó, con carácter transitorio, a partir del 1 de diciembre de 2004, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cargo de Coordinador del Consejo Federal del Trabajo de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, con Nivel B, Grado 4, Función Ejecutiva IV, al Lic. Jorge Héctor STOPIELLO (M.I. N° 12.158.861), con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulo III y artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo al Decreto N° 993 de 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995).
Que a efectos de posibilitar la designación transitoria que se propicia en esta medida, deviene necesario limitar la mencionada designación transitoria oportunamente efectuada al Lic. Jorge Héctor STOPIELLO (M.I. N° 12.158.861) en el cargo de Coordinador del Consejo Federal del Trabajo de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO.
Que por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 5 de septiembre de 2008.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentra vacante el cargo de Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III, Director Regional Austral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la SECRETARIA DE TRABAJO.
Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa, resulta necesario proceder a su inmediata cobertura y con carácter transitorio, exceptuándola, a tal efecto, de lo dispuesto en el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, y de lo establecido en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por el Decreto N° 2.098/08.
Que el cargo referido deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
Que la persona que se propicia designar reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para desempeñar el cargo involucrado.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, y del artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada hasta el 31 de julio de 2013, la designación transitoria efectuada oportunamente mediante el Decreto N° 485 del 17 de mayo de 2005, del Lic. Jorge Héctor STOPIELLO (M.I. N° 12.158.861) en el cargo de Nivel B, Grado 4, Función Ejecutiva IV, Coordinador del Consejo Federal del Trabajo de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Función Ejecutiva IV.
Art. 2° — Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto de 2013, y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, al Lic. Jorge Héctor STOPIELLO (M.I. N° 12.158.861) en el cargo de Director Regional Austral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Nivel B, Grado 10, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2.098/08, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895.
Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes establecidos, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
Fecha de publicación 28/01/2015