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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 45/2015

Asunto: S/finalización y designación de Autoridades Superiores.

Bs. As., 27/1/2015

VISTO la Actuación N° 10118-20-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el Abogado Fabián Hugo FUERTES por razones de índole particular renuncia al cargo de Subdirector General de la Subdirección General de Auditoría Interna.

Que por lo expuesto se gestiona tener por aceptada la renuncia, por finalizadas funciones y designar en idéntico carácter al Abogado Héctor Manuel GUARAZ, quien viene desempeñando las funciones de Director de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:


NOMBRES Y APELLIDO
LEGAJO N°FUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Fabian Hugo FUERTES30350-0Subdir. gral. área central - SUBDIR. GRAL. DE AUDITORIA INTERNA (AFIP)Acorde a la categoría - Distrito Zapala - Sector A - (SDG OPII)
Abog. Hector Manuel GUARAZ25277-8Director de técnico jurídico - DIR. DE ASESORIA LEGAL ADUANERA (SDG ASJ)Subdirector gral. - SUBDIR. GRAL. DE AUDITORIA INTERNA (AFIP)

ARTÍCULO 2° — Limitar la licencia sin goce de haberes otorgada en su momento al funcionario Abogado Fabián Hugo FUERTES (Legajo N° 30.350-0), quien se reintegrará a su respectivo cargo de Planta Permanente del CCT - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución N° 924/10).

ARTÍCULO 3° — Durante el ejercicio del cargo, se le concederá al funcionario Abogado Héctor Manuel GUARAZ (Legajo N° 25.277-8) licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el CCT - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución N° 924/10).

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 28/01/2015 N° 5721/15 v. 28/01/2015

Fecha de publicación 28/01/2015