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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 4954/2014

17/12/2014

Establecer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa RAICO S.A. con el número DOSCIENTOS DIECINUEVE (219) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios postales internaciones, de forma pactada, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (códigos postales 1000 a 1465) y para la provincia de BUENOS AIRES, sólo GRAN BUENOS AIRES (códigos postales 1602 al 1898) con medios propios y subsidiariamente (solo para transporte, distribución y entrega) con convenio de reenvío para el resto de la CIUDAD con la empresa ESETECE S.A., y para el resto de la provincia de BUENOS AIRES y subsidiariamente (solo para transporte, distribución y entrega) con convenio de reenvío con la empresa ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L., como también para el resto del país y en cuanto al ámbito internacional declara cobertura total mundial con medios propios mediante RAICO INTERNACIONAL CORPORATION y mediante DHL EXPRESS ARGENTINA S.A. solo para la distribución y entrega. Se establece que en virtud de haber declarado vehículos en calidad de alquilados, deberá acompañar en el término de los DIEZ (10) días de recibida la presente la documentación que acredite el vínculo jurídico entre los propietarios de dicho vehículos y la empresa. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa RAICO S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 29 de Mayo de 2015. Establecer que, en función de lo establecido por la Resolución CNC N° 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación del servicio de carta documento, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en la mencionada resolución. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 28/01/2015 N° 4960/15 v. 28/01/2015

Fecha de publicación 28/01/2015