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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 4955/2014

17/12/2014

Tener por desistido el pedido de aclaratoria y los recursos administrativos de reconsideración y jerárquico y/o alzada en subsidio interpuesto por la empresa BLUE MAIL S.A. contra los términos del artículo 6° de la Resolución CNC 3591/06 de fecha 27 de octubre de 2006 atento al desistimiento expreso formulado por la prestadora en su presentación de fecha 22 de febrero de 2013. Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa BLUE MAIL S.A. con el número SEISCIENTOS TRECE (613) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de los servicios de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, ENCOMIENDAS e IMPRESOS, con una cobertura geográfica total con medios propios en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y parcial en la provincia de BUENOS AIRES, y en el resto del país, incluida la provincia de BUENOS AIRES, por convenio de reenvío con la empresa ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. mediante una red de distribución simple. Disponer que cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, y a efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Disponer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa BLUE MAIL S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 31 de agosto de 2015. Disponer que la presente resolución incluye también los mantenimientos de inscripción correspondientes a los períodos agosto 2012/2013 y 2013/2014. Disponer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 28/01/2015 N° 4961/15 v. 28/01/2015

Fecha de publicación 28/01/2015