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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 4956/2014

17/12/2014

Establecer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa TRANSPORTES SIDECO S.R.L. con el número NUEVE (9) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, CARTA EXPRESO, ENCOMIENDA CERTIFICADA, ENCOMIENDA EXPRESO, SERVICIO PUERTA A PUERTA e IMPRESOS con medios propios en forma total y pactada en CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; PCIA. DE BUENOS AIRES —en GRAN BUENOS AIRES— y en la provincia de NEUQUÉN —en CIUDAD DE NEUQUÉN—. En CÓRDOBA —CIUDAD DE CÓRDOBA—; MENDOZA —CIUDAD DE MENDOZA—, SANTA FE —ROSARIO— y TUCUMÁN —SAN MIGUEL DE TUCUMÁN—, se habilita única y exclusivamente la oferta y prestación del SERVICIO PUERTA A PUERTA (BOLSINES). Al propio tiempo, se autoriza a la empresa a la oferta y prestación de los servicios de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, CARTA EXPRESO, ENCOMIENDA CERTIFICADA, ENCOMIENDA EXPRESO, SERVICIO PUERTA A PUERTA e IMPRESOS mediante convenio de reenvío con la firma PLANETA POSTAL S.R.L. en los códigos postales 6640, 6660, 6634, 6500, 6530, 6450, 6620, 6400, 6605, 6740, 6550, 7245, 7260 y 7240 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y la totalidad del territorio argentino —excepto en CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en las zonas donde TRANSPORTES SIDECO S.R.L. posee medios propios— con convenio de reenvío con ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. Establecer que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, TRANSPORTES SIDECO S.R.L. acredite la disponibilidad del inmueble sito en AV. MAIPÚ N° 583, CIUDAD DE CÓRDOBA, PROVINCIA DE CÓRDOBA. Asimismo, deberá adecuar el Formulario RNPSP 008 y 008 b) según corresponda a fin de que coincidan los totales de los vehículos en uno y otro. Se deberá omitir completar el número de expediente y de RNPSP en el campo de los mencionados Formularios que reza “RESERVADO CNC”. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa TRANSPORTES SIDECO S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de septiembre de 2015. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 28/01/2015 N° 4962/15 v. 28/01/2015

Fecha de publicación 28/01/2015