COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 4958/2014
17/12/2014
Declarar la baja de pleno derecho de la inscripción de la firma DEROCOR PLUS S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería, por falta de acreditación de los requisitos exigidos por la normativa para proceder a su mantenimiento, a contar del 1° de febrero de 2014. Reinscribir a la empresa DEROCOR PLUS S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería con el número TREINTA Y SIETE (37), el cual opera en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y la Resolución CNC N° 604/2011. Establecer que la reinscripción acordada en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios de MENSAJERÍA URBANA en el ámbito de CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en forma total, entendiéndose dichos servicios como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en él o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas. Establecer que, sin perjuicio de la reinscripción otorgada en los artículos precedentes, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006 complementario, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en los artículo 1° y 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa DEROCOR PLUS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de octubre de 2015. Establecer que en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. Intimar a DEROCOR PLUS S.R.L. para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, presente nuevo Formulario RNPSP 002, consignando en el apartado “vencimiento mandato” la fecha de expiración de la sociedad, es decir 18/04/2107. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 28/01/2015 N° 4964/15 v. 28/01/2015
Fecha de publicación 28/01/2015