COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 5030/2014
18/12/2014
Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS DE LA CIUDAD DE CORRIENTES con el número SETECIENTOS OCHENTA (780) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de los servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE y CARTA CERTIFICADA —pactado y ocasional— en la CIUDAD DE CORRIENTES, Provincia de CORRIENTES, con cobertura parcial con medios propios, y mediante convenio de redespacho con la empresa LATÍN AMÉRICA POSTAL S.A. en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total y en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en forma parcial desde el código postal N° 1600 hasta el código postal N° 1900. Asimismo se habilita la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDAS en forma parcial con medios propios en la CIUDAD DE CORRIENTES, Provincia de CORRIENTES. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS DE LA CIUDAD DE CORRIENTES acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de agosto de 2015. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC N° 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 28/01/2015 N° 4970/15 v. 28/01/2015
Fecha de publicación 28/01/2015