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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 5032/2014

18/12/2014

Establecer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa SOUTH POST S.A. con el número QUINIENTOS DIECISEIS (516) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Dispónese que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA y ENCOMIENDA en forma pactada, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (total) con medios propios y el resto del país (total) para la distribución mediante convenio de reenvío con la empresa CORREO ANDREANI S.A. y solamente para la distribución en el ámbito internacional con convenio de reenvío con la empresa DHL EXPRESS ARGENTINA S.A. con cobertura parcial. Disponer que SOUTH POST S.A. en el término de los DIEZ (10) días de recibida la presente, acompañe nuevo Formularios RNPSP 008 b) en donde indique a los vehículos incluidos en los contratos de comodato en la condición de “otros”. Disponer que la presente Resolución incluye también el mantenimiento de inscripción correspondiente al período agosto 2013-2014. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa SOUTH POST S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de agosto de 2015. Establecer que, en función de lo establecido por la Resolución CNC N° 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación del servicio de carta documento, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en la mencionada resolución. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 28/01/2015 N° 4972/15 v. 28/01/2015

Fecha de publicación 28/01/2015