COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 5034/2014
18/12/2014
Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa PULQUI PACK S.R.L. con el número SETECIENTOS TREINTA Y TRES (733) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de los servicios subsumibles en la categoría básica de ENCOMIENDA, con modalidad PUNTO A PUNTO, con medios propios y con cobertura parcial en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en las provincias de CHACO (Resistencia) y de SANTA FE (Reconquista y Rosario). Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa PULQUI PACK S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de agosto de 2015. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC N° 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. Intimar a PULQUI PACK S.R.L. para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, presente las certificaciones bancarias de cuenta sueldo correspondientes a los TRES (3) empleados que faltan, y acompañe nuevo Formulario RNPSP 002 completando debidamente el apartado “datos del representante de la sociedad” con los de la persona que suscriba dicho Formulario. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 28/01/2015 N° 4973/15 v. 28/01/2015
Fecha de publicación 28/01/2015