Edición del
6 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 5046/2014

18/12/2014

Inscríbase a la empresa DEL ÁGUILA S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES (943) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo I de la Resolución CNC N° 1811/05. Disponer que la inscripción acordada en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de SERVICIOS INTERNACIONALES DE IMPORTACIÓN, bajo la modalidad pactada, con cobertura con medios contratados en forma parcial en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en los siguientes códigos postales 1408- 1417- 1419- 1430- 1431) y PROVINCIA DE BUENOS AIRES en forma parcial (sólo código postal 1804-EZEIZA) y mediante convenio celebrado con NORTH LOGISTICS CORP., en forma parcial con medios contratados en MIAMI- DADE, ESTADO DE FLORIDA, ESTADOS UNIDOS. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Requiérase a la empresa en el plazo de DIEZ (10) días de notificada, presentar constancias de habilitación del local en el AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA, el pago de seguros y gravámenes que correspondan al mencionado inmueble. Establecer que, en función de lo establecido por la Resolución CNC Nro. 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación del servicio de carta documento, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en la mencionada resolución. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa DEL ÁGUILA S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de octubre de 2015. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 28/01/2015 N° 4975/15 v. 28/01/2015

Fecha de publicación 28/01/2015