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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 13/2015

Resolución N° 893/2014. Rectificación.

Bs. As., 20/1/2015

VISTO la Resolución N° 893 de fecha 1 de septiembre de 2014 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente N° 1.617.701/14 se dictó la Resolución de referencia por la que se reconoce la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial al SINDICATO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LA SANIDAD (SI.PR.U.S.).

Que la entidad presenta Recurso de Aclaratoria contra la referida Resolución manifestando que han acreditado afiliados en varias Direcciones dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de SANTA FE, además de la ampliación otorgada por esta Autoridad de Aplicación.

Que en atención a principios de concentración, técnica legislativa y a fin de no fragmentar el otorgamiento de la ampliación de Inscripción Gremial solicitada, encontrándose acreditada la representatividad pretendida, corresponde el dictado del presente acto rectificatorio.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifícase el artículo 1° de la Resolución N° 893 de fecha 1 de septiembre de 2014 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 1°.- Reconócese al SINDICATO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LA SANIDAD (SI.PR.U.S.), la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial respecto de todos los profesionales con título universitario, matriculados en algún colegio profesional, que se desempeñen bajo relación de dependencia con el MINISTERIO DE SALUD y con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ambos de la Provincia de SANTA FE, prestando servicios en la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, con zona de actuación en la Provincia de SANTA FE. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.”

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 28/01/2015