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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 2780/2014

Designaciones en la Secretaría de Organización y Comunicación Comunitaria.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Decreto N° 355 del 21 de febrero de 2002, la Ley de Presupuesto N° 26.895, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 355/02 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.895, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 10 de la Ley N° 26.895, se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto N° 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura, en el ámbito de la SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA, de los cargos de Coordinador de Organización Federal Juvenil, de la Dirección Federal de Juventud, de la Dirección Nacional de Juventud, de la Subsecretaría de Juventud, de Director de Comunicación en Red, de la Dirección Nacional de Comunicación Estratégica, de la Subsecretaría de Organización Comunitaria, de Director de Articulación Regional Centro, de Director de Articulación Regional Cuyo, de Director de Articulación Regional Noreste, de Coordinador Local Chaco, de la Dirección de Articulación Regional Noreste, de Director de Articulación Regional Patagonia Norte, de Director de Articulación Regional Patagonia Sur, y de Coordinador Local Chubut, de la Dirección de Articulación Regional Patagonia Sur, dependientes de la Dirección Nacional de Gestión de los Centros de Referencia, de la Subsecretaría de Organización Comunitaria.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante una excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08.

Que la señora PAPUCCI, Mariela Celeste, el señor AURELLI, Enrique Martin, el señor BACARELLA, German Andrés, el señor BUSTEROS, Gabriel, el señor RUIZ ARAGON, Jose Arnaldo, el señor RIOS, Néstor Fabián, el señor PEREYRA, Diego Adrián, el señor BEZI, Joaquín Emilio, y el señor COLIÑIR, Emanuel Rene, reúnen los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para los referidos cargos.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 1° del Decreto N° 491/02, y los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Danse por designadas, con carácter transitorio, a las personas consignadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos, niveles, unidades organizativas y desde las fechas que allí se detallan, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado de la presente, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva que en cada caso se indica.

Art. 2° — Las designaciones a las que alude el artículo precedente, se realizan con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto N° 2098/08, con excepción al artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 3° — Los cargos involucrados en la presente medida deberán ser cubiertos conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO I

Fecha de publicación 03/02/2015