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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 130/2015

Designación.

Bs. As., 27/1/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0043574/2014 del Registro la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el artículo 7° del Decreto N° 129 del 19 de julio de 1995 y los Decretos Nros. 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios y complementarios y 491 del 12 de marzo de 2002 y lo solicitado por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° del Decreto N° 129 del 19 de julio de 1995 se transfirió a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la “Subunidad Especial” creada por el artículo 2° del Decreto N° 2817 del 29 de diciembre de 1992, modificado por su similar N° 2508 del 13 de diciembre de 1993.

Que el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2° del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001 - en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha elevado una propuesta de designación en la mencionada “Subunidad Especial” de Da. Eva Tania Soledad YEDRO, contándose para ello con el financiamiento presupuestario respectivo.

Que como consecuencia de una distribución de funciones se considera necesario designar en la Subunidad Especial a la agente citada precedentemente.

Que la referida agente ha acreditado su domicilio en Paraje Lomas Lote 19 y 20 - Golf Club Corrientes - Provincia de CORRIENTES, mediante certificado expedido por la Policía de la Provincia de CORRIENTES, alcanzándole los beneficios acordados por el Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios.

Que el Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que la agente de que se trata ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto N° 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto N° 491/02.

Que, asimismo, el Decreto N° 1840/86, sus modificatorios y complementarios prevé, entre otras medidas, un régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios políticos, cuando su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros del organismo en el que prestan sus funciones.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase en la “Subunidad Especial” de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la agente Da. Eva Tania Soledad YEDRO (D.N.I. N° 24.576.776) en un cargo Nivel A - Grado 8 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios a partir del dictado de la presente medida.

Art. 2° — Inclúyese con carácter de excepción en los beneficios acordados por el Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios y complementarios, mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones, a la agente que se designa en el artículo 1° del presente acto. La asignación propuesta comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

Fecha de publicación 09/02/2015