INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Disposición 1/2015
Bs. As., 4/2/2015
VISTO las Resoluciones N° 3785/13 y 1590/14/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 73° del Anexo I de la Resolución N° 3785/13/INCAA, modificado por el Artículo 34 de la Resolución N° 1590/14/INCAA estableció que las Empresas Exhibidoras tendrán un plazo de NOVENTA (90) días hábiles para la implementación de los Formatos aprobados en los Anexos II y III, y de los Artículos 8°, 29°, 30° y 31° del Anexo I de la Resolución N° 3785/13/INCAA.
Que, asimismo dispuso que en los casos que la Gerencia de Fiscalización lo crea procedente, la misma podrá otorgar una prórroga adicional de SESENTA (60) días hábiles, en casos particulares.
Que vencido el plazo, la Gerencia de Fiscalización deberá resolver los pedidos de prórroga recibidos.
Que analizados los casos, se estima procedente conceder la prórroga.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención.
Por ello,
LA GERENTE DE FISCALIZACIÓN
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Conceder una prórroga de SESENTA (60) días hábiles para la implementación de los formatos aprobados por Resolución N° 3785/13/INCAA, modificada por la Resolución N° 1590/14/INCAA a las empresas detalladas en el Anexo I que forma parte de la presente Disposición.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VERONICA SANCHEZ GELOS, Gerente de Fiscalización, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I
e. 09/02/2015 N° 7246/15 v. 09/02/2015
Fecha de publicación 09/02/2015