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16 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, por Resoluciones N°s: 5.787 y 6.933/14 - INAES, a las siguientes entidades respectivamente: FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS AGRARIAS COOPERATIVA LTDA. (m. 1.583) y a la COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL “RECONQUISTA” LTDA. (m. 2.128). Ambas entidades tienen su domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. Por Resolución N° 6.661/14 - INAES, se ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR, a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA BANDA LTDA. (m. 25.323), con domicilio legal en la Provincia de Jujuy. Por Resolución N° 6.925/14 - INAES, se ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR, a la ASOCIACIÓN MUTUAL TERESA DE CALCUTA (m. 1.259), con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. Por Resolución N° 6.923/14 - INAES, se ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR, a la ASOCIACIÓN MUTUAL PARA LOS TRABAJADORES DE SEGUROS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA “20 DE ABRIL” (m. 2.377), con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991, —15 días—), como así también, según corresponda, el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337 (30 días) y el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N° 20.321 (30 días). Asimismo, se amplían los plazos procesales, para aquellas entidades que les corresponda por derecho, en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1883/91).
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.

e. 05/02/2015 N° 7028/15 v. 09/02/2015

Fecha de publicación 09/02/2015