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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Resolución Conjunta 11/2015 y 115/2015

Bs. As., 3/2/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM:0041433/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012 y la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la señora Da. María Laura MEGNA TASADA propicia reivindicar la memoria de su madre, Da. Adriana Elsa TASADA, que revistaba como agente de la entonces ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012 dispone en su artículo 1° la inscripción de la condición de “detenido-desaparecido”, en los legajos de las personas físicas que revistaban como personal dependiente de la Administración Pública Nacional y que se individualizan en el Anexo del citado decreto.

Que, asimismo, por el artículo 3° se ordena a la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a coordinar lo atinente a la reparación documental respecto de los/las empleados/as de la Administración Pública Nacional en similar situación a la de los consignados en el Anexo y por el artículo 7° se la faculta a dictar las normas correspondientes, en tanto considera un deber del Estado democrático la restitución de la verdad histórica respecto del motivo de cese de la relación laboral en los legajos de todos/as aquellos/as empleados/as de la Administración Pública Nacional que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados/as como consecuencia de la acción del Terrorismo de Estado entre los años 1955 y 1983.

Que en virtud de la citada instrucción se dictó la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, mediante la cual se estableció el procedimiento pertinente para realizar la reparación documental en estos casos.

Que de acuerdo a lo establecido mediante los puntos 2.2.1 y 2.2.2 del Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, han tomado la debida intervención la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD.

Que de la documentación acompañada por la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se acredita que Da. Adriana Elsa TASADA se encuentra en condición de desaparecida desde el día 4 de septiembre de 1977 y posee el Legajo N° 4309 de la COMISIÓN NACIONAL SOBRE LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS (CONADEP).

Que de la documentación acompañada por la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD se acredita que Da. Adriana Elsa TASADA prestaba servicios en la entonces ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA desde el día 3 de febrero de 1976 hasta el día 9 de agosto de 1976, fecha a partir de la cual fue declarada cesante por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 341 de fecha 23 de mayo de 1977.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los artículos 2° y 7° del Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012 y el punto 2.3.1 del Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 493/2012.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO
DE DERECHOS HUMANOS
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Repárese el legajo de la señora Da. Adriana Elsa TASADA (D.N.I. N° 13.169.169) quien revistaba en la entonces ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2° — El titular del Servicio Administrativo Financiero de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, al momento de instruir la reparación material del legajo de Da. Adriana Elsa TASADA, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.4 del Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, debe incorporar la siguiente leyenda:
“La verdadera causal de interrupción de la relación laboral fue la desaparición forzada como consecuencia del accionar del Terrorismo de Estado”.

ARTÍCULO 3° — Ordénese al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la revocatoria de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 341 de fecha 23 de mayo de 1977, mediante la cual fue declarada cesante Da. Adriana Elsa TASADA, debiendo cumplir con las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493/2012.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — Dr. JUAN MARTIN FRESNEDA, Secretario de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 09/02/2015 N° 7168/15 v. 09/02/2015

Fecha de publicación 09/02/2015