JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN
Disposición 12/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0058588/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 927 del 30 de octubre de 2014 y las Resoluciones N° 63 del 13 de noviembre de 2007 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Nro. 184 del 28 de junio de 2012 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el inciso h) del artículo 30 de la mencionada ley asigna a la autoridad de aplicación la función de otorgar o revocar las licencias a los certificadores y supervisar su actividad, según las exigencias instituidas por la reglamentación.
Que el artículo 24 del Decreto N° 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 25.506 de Firma Digital, establece el procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalla la documentación exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la Ley N° 25.506, su decreto reglamentario y normas complementarias.
Que la Decisión Administrativa N° 927 del 30 de octubre de 2014, establece las pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten.
Que el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, en el punto XI de la planilla Anexa al artículo 2° faculta a la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras funciones, para actuar como autoridad de aplicación del Régimen Normativo de la infraestructura de Firma Digital establecida por la Ley N° 25.506, y ejercer las funciones de ente licenciante y supervisor de certificadores.
Que la Resolución N° 63 del 13 de noviembre de 2007 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprueba la “Política de Certificación de la Autoridad Certificante Raíz de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA”, que rige la emisión de certificados a los Certificadores que hayan sido licenciados por el ente licenciante.
Que la Resolución N° 184 del 28 de junio de 2012 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS otorga la Licencia para operar como Certificador Licenciado a la empresa ENCODE S.A.
Que en virtud de las constancias obrantes en el expediente, se han acreditado las condiciones requeridas por la Decisión Administrativa N° 927/14 para que la Autoridad Certificante de ENCODE S.A., en su calidad de Certificador Licenciado, adhiera a la Política Única de Certificación, en cumplimiento a lo dispuesto por su artículo 62.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el SUBSECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN
DE LA SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la adhesión de la empresa ENCODE S.A., en su calidad de Certificador Licenciado, a la “Política Única de Certificación”, cuyo texto adecuado forma parte integrante de la presente Disposición como Anexo.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. SERGIO A. BLANCO, Subsecretario de Tecnologías de Gestión, Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO
e. 09/02/2015 N° 7455/15 v. 09/02/2015
Fecha de publicación 09/02/2015