JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 21/2014
LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña 511 3° piso de la C.A.B.A. comunica que con fecha 26° de marzo de 2014 se dictó la Disposición N° 21/2014, mediante la cual la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones dispuso:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase al proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. N° 20-07695532-9) la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de TRES (3) meses, en los términos del artículo 131, inciso b), apartado 2.1 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12, y por aplicación del principio de la ley penal más benigna, como consecuencia de la rescisión total por culpa del proveedor del contrato perfeccionado en el marco de la Licitación Pública N° 61/12 del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Aplícase al proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. N° 20-07695532-9) la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de UN (1) mes, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado III) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 436/00, como consecuencia del incumplimiento de pago en el plazo fijado al efecto al que fuera intimado en el marco de la Licitación Pública N° 61/12 del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- La sanción impuesta en el artículo 1° de la presente iniciará su vigencia una vez notificado el presente acto administrativo y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 4°.- La sanción impuesta en el artículo 2° de la presente iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción impuesta por el artículo 1°.
ARTÍCULO 5°.- En el caso que el proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. N° 20-07695532-9) tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1° de la presente, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de las sanciones registradas.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber al proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. N° 20-07695532-9), que contra la presente medida podrá interponer el recurso de reconsideración —que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio— dentro de los DIEZ (10) días de notificado, conforme los artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), o bien podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notificado, conforme los artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. — Abog. MARÍA VERÓNICA MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.
e. 05/02/2015 N° 6612/15 v. 09/02/2015
Fecha de publicación 09/02/2015