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26 de Octubre de 2020

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 33/2015

Bs. As., 26/2/2015

VISTO el Expediente N° 3514/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con el proceso de reordenamiento y optimización del espectro radioeléctrico en la Banda de UHF, iniciado a partir de la creación por Decreto N° 1148/09 del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, de radiodifusión, de imágenes y sonido.

Que entre sus objetivos se encuentran, entre otros, optimizar el uso del espectro radioeléctrico y planificar la transición de la televisión analógica a la digital con el fin de garantizar la adhesión progresiva y gratuita de todos los usuarios.

Que el desarrollo de la Televisión Digital Terrestre Abierta y el aprovechamiento de los beneficios cualitativos y cuantitativos que la digitalización puede aportar, en los diversos aspectos técnicos, socioeconómicos y culturales, deben ser resguardados a través de la adopción de medidas de planificación y administración adecuadas a tales objetivos.

Que el mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico sólo es posible en tanto y en cuanto existan frecuencias disponibles sobre las cuales aplicar la función maximizadora que la digitalización puede aportar.

Que la actual situación de ocupación de la banda de UHF compromete el éxito de tales objetivos estratégicos.

Que la situación de ocupación de dicha banda debe ser optimizada a fin de permitir el cabal desarrollo de la Televisión Digital Terrestre Abierta.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través de la Nota CNC N° 381, de fecha 21 de septiembre de 2009, efectuó una serie de recomendaciones tendientes a lograr un uso más eficiente del espectro radioeléctrico, en particular de la banda de UHF; entre ellas, la asignación de canales correlativos con modulación digital, y —en caso que un licenciatario tenga canales en más de una localidad dentro de una dada región geográfica— la reasignación de los mismos canales en cada una de ellas.

Que la Resolución N° 433/98 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dispone que para la ejecución de las tareas de Planificación vinculadas al desarrollo de la televisión digital, los servicios de televisión codificada en la banda de UHF seguirán operando en las condiciones oportunamente establecidas en forma transitoria, hasta que los requerimientos de asignación derivados de la futura demanda de canales para televisión impliquen la necesidad de su transferencia a otras frecuencias.

Que el artículo 8° de la Resolución N° 3128-CNT/92, modificatorio del artículo 3° de la Resolución N° 277-SubC/90 (norma técnica del sistema de televisión codificada en la banda de UHF) establece que “La reserva de frecuencias será otorgada a requerimiento del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y en función de la capacidad espectral de cada localidad, su interrelación con la demanda existente, pudiendo ser revisada y dependiendo su número definitivo de la compatibilidad electromagnética existente en cada localidad y su entorno, evaluando el conjunto de los sistemas demandados y las reservas contempladas. Pudiendo ser revisadas en casos necesarios de una optimización espectral.”.

Que la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución N° 1047-AFSCA/14, en la redacción que le acuerda su similar N° 1329-AFSCA/14, establece que, para el servicio de televisión digital terrestre abierta, se utilizará el segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 608 MHz., esto es, entre los canales 14 y 36; previendo, a tal fin, la adopción de medidas de reordenamiento y/o reubicación para permitir su funcionamiento.

Que mediante el dictado del Decreto N° 2456/14, por el cual se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, se fijaron las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta.

Que la norma citada en el considerando que antecede prevé la reasignación de los canales correspondientes a licencias de televisión codificada en la banda de UHF, cuyas frecuencias se encuentren incluidas en la banda comprendida entre 470 y 608 MHz., destinada al servicio de televisión digital terrestre abierta, por canales en el segmento comprendido entre 614 y 698 MHz., cuyos titulares deberán migrar, en la asignación, modalidad y plazos que determine la AFSCA, teniendo en cuenta el mayor aprovechamiento del espectro.

Que dicho Decreto prevé asimismo que, en los casos en que dicha migración no resulte posible en razón de la escasez de espectro en la Banda comprendida entre 614 y 698 Mhz., la AFSCA, en oportunidad de convocar a concurso público para adjudicación de licencias de televisión digital terrestre abierta, preverá en los pliegos el otorgamiento de un puntaje adicional para los titulares de licencias de televisión codificada cuyos canales sean objeto de concurso y que resulten oferentes en los mismos.

Que, de conformidad con las Resoluciones Nros. 562 y 825-COMFER/90; 310-COMFER/91 y 273 y 796-COMFER/92, la firma TELECENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA es titular de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo radioeléctrico en la banda de UHF codificado, en la ciudad de SAN JUSTO, provincia de BUENOS AIRES con asignación, entre otros, del canal 26, con categoría “A”, licenciataria que se encuentra en el proceso de adecuación previsto por el 161 de la Ley 26.522.

Que mediante Resolución N° 868-COMFER/95 se autorizó a TELECENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA al traslado de la operación del Canal 26 desde la ciudad de SAN JUSTO hacia la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que del avance del Plan Técnico de Frecuencias de Televisión Digital Terrestre Abierta surge que el canal 26 asignado a la firma citada en el considerando precedente, será objeto de la convocatoria a concurso público para la adjudicación de licencias de televisión digital terrestre abierta en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, tal como surge del Informe N° 002-AFSCA(SNDSA/DET)/15, elaborado por la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA de esta AUTORIDAD FEDERAL, en el presente caso se verifica la escasez de espectro en la Banda comprendida entre 614 y 698 Mhz. a fin de proceder a la reasignación del canal precedentemente indicado.

Que la instrumentación de la medida que se propicia permitirá la incorporación de nuevos prestadores del servicio de televisión digital terrestre abierta, favoreciendo la pluralidad, y la universalización de acceso a nuevas tecnologías.

Que el artículo 90 de la Ley N° 26.522 otorga a este organismo la facultad de disponer la modificación de los parámetros técnicos de los servicios de comunicación audiovisual.

Que la DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 18) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Cancélase la asignación del canal 26 en la banda de UHF operado en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, correspondiente al servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo radioeléctrico en la banda de UHF codificado, de la localidad de SAN JUSTO, provincia de BUENOS AIRES, cuya titularidad corresponde a la firma TELECENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con las Resoluciones Nros. 562 y 825-COMFER/90; 310-COMFER/91; 273 y 796-COMFER/92; y 868-COMFER/95.

ARTÍCULO 2° — Dispónese que el titular del servicio mencionado en el artículo que antecede deberá cesar sus emisiones en el canal cancelado en el plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3° — En atención a la imposibilidad de migración del canal 26, en razón de la escasez de espectro en la banda comprendida entre 614 y 698 MHz., la licenciataria o cesionaria que surja en el marcao del proceso de adecuación previsto en el artículo 161 de la Ley 26.522, podrá presentarse como oferente al concurso público para la adjudicación de licencias de televisión digital terrestre abierta en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el canal cuya cancelación se dispone por el artículo 1° de la presente, en las condiciones previstas por el artículo 7 inciso c) in fine del ANEXO I del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES aprobado por el Decreto N° 2456/2014.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 27/02/2015 N° 13843/15 v. 27/02/2015

Fecha de publicación 27/02/2015