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5 de Junio de 2020

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Publicación de edictos:
Hágase saber a Cebeco Zaden B.V., intimado oportunamente en el domicilio Vijfhoevenlaan 4, NL 5251 HH, Vlijmen, Holanda, habiendo sido infructuosa la misma, que deberá hacer efectivo el pago de la deuda correspondiente a “Anualidad para cultivares inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares Periodos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012”, conforme lo establecido por Resolución MAGyP N° 295/13 de la especie de arveja de nombre VIPPER.
Dicho importe deberá ser efectivizado de acuerdo a las condiciones fijadas oportunamente por el Instituto Nacional de Semillas, en el domicilio de calle Venezuela N° 162, 3° Piso, C1095AAD, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
La falta de pago del arancel anual en un plazo de seis meses a partir de recibida la notificación fehaciente, provocará la caducidad del titulo de propiedad conforme lo establecido por el articulo 30 inc. e) de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y articulo 36 inc. e) del Decreto N° 2.183/91, reglamentario de esta Ley Nacional.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 27/02/2015 N° 12873/15 v. 03/03/2015

Fecha de publicación 27/02/2015