ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 35/2015
Acta N° 1352 Expediente ENRE N° 34.135/2011
Bs. As., 4/2/2015
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”) por incumplimientos de lo establecido en las Notas ENRE N° 25.909 y N° 36.758, en los Artículos 4 y 5 de la Resolución ENRE N° 2/1998, en las Tablas 11, 12, 13, 14, 16, 18 y observaciones del Anexo a la mencionada Resolución, en los Artículos 4 Incisos b), h) y j) apartados I, III y IV, y 6 Inciso a) del Reglamento de Suministro, en los puntos 4.1, 4.3, 5.5.3.1 y 5.5.3.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en los Artículos 25 Incisos a), b), x) e y) y 27 del ya mencionado Contrato; con una multa en pesos equivalente a UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA KILOVATIOS HORA (1.939.540 kWh), calculada como se detalla en el punto C-1, C-2 y C-3 del Informe Técnico de fojas 425/433, con fundamento en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 2.- Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento del plazo para conectar los suministros de los Usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en CIENTO VEINTISEIS (126) casos, a los que se refiere el ítem I, II y III del cuadro del punto C-4 del Informe Técnico de fojas 425/433; con los importes que resultan de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.1 del citado Subanexo 4, indicados en el campo “Multa”. 3.- Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento a la obligación de satisfacer toda demanda de nuevo suministro, previsto en el Artículo 25 Inciso b) del Contrato de Concesión, verificado en DIEZ (10) casos a los que se refiere el ítem I del cuadro del punto C-5 del Informe Técnico de fojas 425/433; con una multa en pesos calculada en los términos de lo previsto en el numeral 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, equivalente a la que define dicho Contrato en los casos de demoras en las conexiones —aunque sin los topes que allí se fijan—, conforme a lo indicado en el campo “Multa_Calc” que se incluye en la tabla que contiene el detalle del caso. 4.- Sancionar a “EDENOR S.A.” por apartamiento a la obligación de resolver los Reclamos, previsto en el Artículo 4 Inciso j) apartado I) del Reglamento de Suministro, verificado en los NUEVE (9) casos a los que se refiere el ítem III, IV y IX del cuadro del punto C-5 del Informe Técnico de fojas 425/433 con una multa en pesos equivalente a UN MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh), UN MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1.500 kWh), CUATRO MIL KILOVATIOS HORA (4.000 kWh) o VEINTE MIL KILOVATIOS HORA (20.000 kWh), según se encuadren los Usuarios en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 o Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 5.- Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento a la obligación de notificar los reclamos formulados por los Usuarios dentro del plazo previsto en el Artículo 4 Inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en SETENTA Y DOS (72) casos, a los que se refiere el ítem II del cuadro del punto C-5 del Informe Técnico de fojas 425/433, con una multa en pesos equivalente a VEINTICINCO KILOVATIOS HORA (25 kWh) ó CUARENTA KILOVATIOS HORA (40 kWh) ó CIEN KILOVATIOS HORA (100 kWh) ó QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (500 kWh) por cada módulo de atraso, de acuerdo con el detalle efectuado en el campo “Módulos” que se incluye en la tabla donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial ó Tarifa 1 General ó Tarifa 2 ó Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 6.- Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento a lo previsto en el Artículo 6 Inciso a) del Reglamento de Suministro, verificado en CINCO (5) casos al que se refiere el ítem VII del cuadro del punto C-5 del Informe Técnico de fojas 425/433; con una multa en pesos equivalente a UN MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh), UN MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1.500 kWh), CUATRO MIL KILOVATIOS HORA (4.000 kWh) o VEINTE MIL KILOVATIOS HORA (20.000 kWh), según se encuadren los Usuarios en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 o Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 7.- Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento a la prohibición de suspender el servicio del Usuario reclamante, previsto en el Artículo 4 Inciso j) apartado III) del Reglamento de Suministro, verificado en los CUATRO (4) casos a los que se refiere el ítem V, VI y VIII del cuadro del punto C-5 del Informe Técnico de fojas 425/433; con una multa en pesos equivalente a UN MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh), UN MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1.500 kWh), CUATRO MIL KILOVATIOS HORA (4.000 kWh) o VEINTE MIL KILOVATIOS HORA (20.000 kWh), según se encuadren los Usuarios en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 o Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 8.- Ordenar a “EDENOR S.A.” la restitución de los importes percibidos indebidamente en cada uno de los ONCE (11) casos a los que se refieren los ítems I, II y III del cuadro del punto C-6 del Informe Técnico de fojas 425/433; incluyendo su incidencia impositiva, en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 24.240. 9.- Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Comercial que resultan de la medición trimestral que se determinan en los Artículos 2 a 7 de este Acto, deberán ser calculados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” ratificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.957/2006 y, por lo tanto, incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados. La Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este Acto. 10.- Los importes resultantes de lo dispuesto en el Artículo anterior y los reintegros del Artículo 8, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este Acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al Usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el Usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive pesos CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el Usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a pesos CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente Artículo bajo apercibimiento de ejecución. 11.- La acreditación de los importes a que se refiere el Artículo precedente deberá consignarse en las facturas de los Usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa Resolución ENRE N° 35/2015”. 12.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el Artículo 10, “EDENOR S.A.” deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa y/o reintegros a los Usuarios, y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 13.- Para el caso de Usuarios dados de baja —durante o después del período controlado—, “EDENOR S.A.” deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE N° 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000. 14.- El importe de la multa establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este Acto, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 15.- “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el Artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito.16.- Notifíquese a “EDENOR S.A.” con copia del Informe Técnico de fojas 425/433 (que incluye el soporte informático de foja 433), y hágase saber que: a) se otorga vista del Expediente, por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este Acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; c) de conformidad con lo prescripto en el Punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión la Distribuidora podrá interponer los pertinentes recursos legales “luego de hacer efectiva la multa” por lo que en caso contrario los recursos deducidos se tendrán por no presentados; d) todo lo dispuesto en la presente Resolución es bajo apercibimiento de ejecución; y e) los recursos que se interpongan contra la presente Resolución no suspenderán su ejecución y efectos (Artículo 12 de la Ley N° 19.549). En cualquier caso, los pagos posteriores al plazo estipulado en el presente Acto deben efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse y hasta su efectivo pago. Firmado: Federico Basualdo Richards - Vocal Primero - Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Valeria Martofel - Vocal Tercera - Luis Miguel Barletta - Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone, Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 03/03/2015 N° 13616/15 v. 03/03/2015
Fecha de publicación 03/03/2015