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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 49/2015

Acta N° 1353 Expediente ENRE N° 33.256/2010

Bs. As., 11/2/2015

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”) por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de la información que permite evaluar la calidad del servicio técnico en el vigésimo noveno semestre de la Etapa 2 (1 de setiembre de 2010 al 28 de febrero de 2011), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con una multa de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 18/100 ($ 10.315.925,18), de conformidad con lo expuesto en los Considerandos de esta Resolución. 2.-La multa establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE N° 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarla oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- “EDESUR S.A.” deberá entregar al ENRE, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación de respaldo del depósito al que se refiere el Artículo 2, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuados los mismos, bajo apercibimiento de ejecución. 4.- Instruir a “EDESUR S.A.” para que proceda a bonificar las sanciones que según el cálculo realizado por el ENRE resultan mayores que cero (0) y nulas según el de la Concesionaria, con relación a la orden de cálculo de bonificaciones dictada en la Resolución ENRE N° 422/2011, referidas a los apartamientos a los indicadores de la calidad del servicio técnico en el vigésimo noveno semestre de la Etapa 2 (1 de setiembre de 2010 al 28 de febrero de 2011) establecidos en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto total asciende a la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 85/100 ($ 8.975,85) y corresponde a DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE (239) usuarios indicados en el archivo “BONI_1.mdb” incluido en el CD-ROM de datos que acompaña al Informe Técnico de fojas 318 y siguientes, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos de esta Resolución. 5.- Instruir a “EDESUR S.A.” para que proceda a bonificar las diferencias de montos en los casos de sanciones calculadas por la Concesionaria inferiores a las determinadas por el ENRE, con relación a la orden de cálculo de bonificaciones dictada en la Resolución ENRE N° 422/2011, referidas a los apartamientos a los indicadores de la calidad del servicio técnico en el vigésimo noveno semestre de la Etapa 2 (1 de setiembre de 2010 al 28 de febrero de 2011), establecidos en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto total asciende a PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 83/100 ($ 10.545,83) y corresponde a los SEISCIENTOS VEINTISIETE (627) usuarios indicados en el archivo “BONI_3.mdb” incluido en el CD-ROM de datos que acompaña al Informe Técnico de fojas 318 y siguientes, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos de esta Resolución.6.- En virtud de lo previsto en la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y “EDESUR S.A.” y ratificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.959/2006, y lo señalado en los Considerandos del presente Acto, los montos de las sanciones —bonificaciones— indicados en los Artículos 4 y 5 de la presente Resolución que resultan de la medición semestral, deben recibir idéntico tratamiento en cuanto a su destino que los valores determinados por “EDESUR S.A.” con motivo de la Orden de Cálculo dictada en la Resolución ENRE N° 422/2011 del 21 de diciembre de 2011. 7.- Los montos de las sanciones —bonificaciones— indicados en los Artículos 4 y 5 de la presente Resolución deberán ser incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados, por lo que la Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales. 8.- El importe de las bonificaciones que resulten de lo dispuesto en los Artículos 4 a 7 de la presente Resolución, deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios afectados transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el Usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el Usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente Artículo bajo apercibimiento de ejecución. 9.- La acreditación de los importes a que se refiere el Artículo precedente deberá consignarse en la factura de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa (servicio técnico) Res. ENRE N° 49/2015”. 10.- Para el caso de usuarios dados de baja —durante o después del semestre controlado— deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE N° 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000. 11.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el Artículo 8, “EDESUR S.A.” deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 12.- Notifíquese a “EDESUR S.A:”, con copia del Informe Técnico de fojas 318 y siguientes, del CD-ROM adjunto al referido informe y hágase saber que: a) se le otorga vista, por única vez, de los Expedientes mencionados en el Visto de la presente Resolución, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este Acto; b) la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; c) de conformidad con lo prescripto en el Punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de “EDESUR S.A.” la Distribuidora podrá interponer los pertinentes recursos legales “luego de hacer efectiva la multa” por lo que en caso contrario los recursos deducidos se tendrán por no presentados; d) todo lo dispuesto en la presente Resolución es bajo apercibimiento de ejecución; y e) los recursos que se interpongan contra la presente Resolución no suspenderán su ejecución y efectos (Artículo 12 de la Ley N° 19.549). En cualquier caso, los pagos posteriores al plazo estipulado en la presente Resolución deben efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse y hasta su efectivo pago. Firmado: Federico Basualdo Richards - Vocal Primero - Enrique Gustavo Cardesa, Vocal Segundo - Valeria Martofel - Vocal Tercera - Luis Miguel Barletta – Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone - Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 03/03/2015 N° 13611/15 v. 03/03/2015

Fecha de publicación 03/03/2015