MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el Expediente Nº 6.563/12, la Resolución Nº 2.886 de fecha 21/07/2.014, por la que se resolvió NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA formulada por la entidad denominada COOPERATIVA DE TRABAJO DISTRICOOP LTDA. (en formación), con domicilio legal en la ciudad y provincia de Salta. En el Expediente Nº 360/11 se ha dictado la Resolución Nº 2.276/14 de fecha 17/06/2.014, por la que se resolvió NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA formulada por la entidad COOPERATIVA DE TRABAJO BAHÍA DEL SOL LTDA. (en formación), con domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 16 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816 (30 días). Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponda por derecho, en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. En el Expediente Nº 944/11 recayó la Resolución 6.658/14, por la que se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO TERCER MILENIO LTDA. (m. 21.118), con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también, el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337 (30 días). Queda debidamente notificado (Arts. 40 y 42, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991).
Sr. MATÍAS MEZA, Despacho (Coordinación Financiero Contable - I.N.A.E.S.).
e. 02/03/2015 Nº 13755/15 v. 04/03/2015
Fecha de publicación 03/03/2015