Edición del
5 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 368/2015

Bs. As., 19/2/2015

VISTO el Expediente N° 11523/14 de registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del artículo XLI del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMÉDICAS DE CÓRDOBA.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 64, inciso b) de la Ley N° 24.521 de Educación Superior y 16 de su Decreto reglamentario N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización provisoria deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN las modificaciones que introduzcan en sus estatutos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.

Que la reforma del artículo XLI del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMÉDICAS DE CÓRDOBA fue aprobada por Acta N° 13 del Consejo Superior de fecha 25 de julio de 2014, habiéndose acompañado copia autenticada de aquélla.

Que mediante Resolución del Consejo Superior N° 14 de fecha 25 de julio de 2014, dicho órgano aprueba la modificación de la letra del Art. XLI a fin de incorporar la categoría de alumno libre.

Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no concurren objeciones que formular.

Que el área de responsabilidad primaria en el asunto y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han intervenido en el ámbito de su competencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,

EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la reforma del artículo XLI del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMÉDICAS DE CÓRDOBA que obra como Anexo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del artículo XLI del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMÉDICAS DE CÓRDOBA, que obra como Anexo de la presente.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO
ARTÍCULO XLI: En el Instituto Universitario existirán las categorías de Alumnos Regulares y Libres. Dichas categorías se alcanzarán de acuerdo al régimen de correlatividades que se describirán en el plan de estudios correspondiente. En circunstancias excepcionales y por resolución fundada del Consejo Superior se permitirá que un alumno complete la regularidad de una asignatura mediante un régimen especial. Asimismo, el Consejo Superior deberá reglamentar el régimen de aceptación de alumnos provenientes de otras instituciones universitarias.

e. 03/03/2015 N° 13750/15 v. 03/03/2015

Fecha de publicación 03/03/2015