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PERSONAL MILITAR

Decreto 401/2015

Nómbrase en “Misión Permanente” Agregado de Defensa y Naval a la Embajada de la República Argentina en la Ciudad de Brasilia D.F. - República Federativa del Brasil.

Bs. As., 12/3/2015

VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA, proceder al relevo del Oficial Superior que se desempeña como Agregado de Defensa y Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista a partir de la firma del Decreto correspondiente, con una duración máxima de SETECIENTOS TREINTA (730) días, incluyendo los tiempos de traslado.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA, han tomado la intervención que les compete.

Que dicho cargo se encuentra contemplado en la Resolución Conjunta N° 646, del MINISTERIO DE DEFENSA y N° 651, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de fecha 23 de diciembre de 2013.

Que la medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 12) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 10, de la Ley N° 20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase en “misión permanente” y por el término de SETECIENTOS TREINTA (730) días, a partir de la fecha de firma del presente Decreto, al señor Contraalmirante Infantería de Marina D. José Luis VILLÁN (M.I. N° 14.290.507) para desempeñarse como Agregado de Defensa y Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Ciudad de BRASILIA D.F. - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 2° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, serán imputados a la partida del Presupuesto de la Administración Nacional Ejercicios 2015 - 2016 y 2017 - Jurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

Art. 3° — El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA ARMADA) procederá a liquidar los conceptos y emolumentos que le correspondan, conforme lo establecido en el artículo 2417, de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad) - Capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 3294, de fecha 29 de diciembre de 1978 y modificada por su similar N° 1003, de fecha 29 de abril de 1983, Decretos N° 1202, de fecha 22 de junio de 1990, N° 1140, de fecha 29 de agosto de 2007 y Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1478, de fecha 24 de septiembre de 2007. Posteriormente efectuarán los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino.

Art. 4° — Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL, se otorgará el pasaporte correspondiente.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi.

Fecha de publicación 19/03/2015