MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 39/2015
Autorízanse contrataciones.
Bs. As., 13/3/2015
VISTO el Expediente N° 0343/2012 del Registro del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el marco de Regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.
Que los artículos 7° y 9° del Anexo de dicha Ley, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que los señores Diego Nicolás CAO BOUZAS (D.N.I. N° 33.710.071) y Ariel Fernando POTENZA (D.N.I. N° 23.428.366) han sido afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/2002.
Que el entonces Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto N° 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), establecía los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C la exigencia del título secundario.
Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para convalidar dichas contrataciones con carácter de excepción a lo establecido en el Punto II del Inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421/02.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias.
Que los señores Diego Nicolás CAO BOUZAS (D.N.I. N° 33.710.071) y Ariel Fernando POTENZA (D.N.I. N° 23.428.366), se encuentran exceptuados del cumplimiento de lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por no existir reingreso en la Administración Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421/2002.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para convalidar las contrataciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008 de los señores Diego Nicolás CAO BOUZAS (D.N.I. N° 33.710.071) y Ariel Fernando POTENZA (D.N.I. N° 23.428.366), con carácter de excepción al Punto II del Inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para acceder al Nivel C del ex Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por Decreto N° 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.
Fecha de publicación 19/03/2015