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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA ROSARIO ADUANA DE SAN PEDRO

Aduana de San Pedro, 9/3/2015

Por ignorarse domicilio se notifica a las firmas que más abajo se detallan que en las actuaciones que tramitan por ante esta dependencia abajo citadas, en las que se encuentran involucradas como imputados, se han dictado Resoluciones Fallos de condena al pago de las multas, por encontrarlo autor responsable de la comisión de la infracción allí detallada, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días de notificada la presente bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el Art. 1.122 y sgtes. del citado Código, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo, se les hace saber que respecto a las VÍAS RECURSIVAS que cuenta contra las Resoluciones que abajo se detallan, dictadas por esta Administración, teniendo en cuenta el importe de las multas aplicadas y en virtud de lo establecido por los Artículos 1.024 (Según Ley 25.986) del Código Aduanero y 1.025 (Según Ley 25.239) inciso b), (Según Ley 26.784) del Citado Código, en cuanto establecen los montos exigidos para interponer el recurso de demanda contenciosa y apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, respectivamente, se le hace saber a la parte interesada que el presente acto administrativo de carácter individual podrá ser impugnado por vía judicial en los términos del Artículo 23 inciso a) de la Ley 19.549. Para ello, conforme lo establece el Artículo 25 inciso a) de la citada Ley de Procedimientos Administrativos, la acción deberá deducirse dentro del plazo perentorio de (90) días hábiles judiciales, computados desde la notificación de las presentes Resoluciones/Fallo de condena.

e. 19/03/2015 N° 19023/15 v. 19/03/2015

Fecha de publicación 19/03/2015