ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
EDICTO N°
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución... “ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería de los ítems del Acta Lote N° …, en los términos de la citada Instrucción General N° 02/2007, a la acreditación de su Clave Unica de Identificación Tributaria, y pago de los tributos que se liquiden. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que para entregar la mercadería, el sumariado deberá cumplir con el régimen de identificación de mercaderías conforme Res. 2522/87, aportar el Certificado de Seguridad del Juguete (Res. N° 163/05) y la intervención que establece la Res. 485/05, para los ítems 3.1.3.2, 4.1, 5.1, 6.1, 7.1 y 8.2, y aportar la intervención de ANMAT para la mercadería del ítem 2.1, asimismo en el supuesto que no se cumplan los requisitos mencionados precedentemente, se procederá conforme la normativa establecida por la Sección V, Título II de la Ley N° 22.415, o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. Asimismo, de corresponder, deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Nota Externa N° 57/07.- Fdo.: Abog. Carlos. S. Cazzolato, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 19/03/2015 N° 18825/15 v. 19/03/2015
Fecha de publicación 19/03/2015