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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 75/2015

Acta N° 1356 Expediente ENRE N° 35.043/2011 y 36.132/2012

Bs. As., 4/3/2015

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”) por incumplimiento al Artículo 25 Incisos x) e y) del Contrato de Concesión y punto 5.5.1 del Subanexo 4 de dicho contrato (y Resoluciones ENRE N° 2/1998 y ENRE N° 184/2000), en el semestre 31 de la etapa 2 comprendido entre los meses de septiembre de 2011 a febrero de 2012, respecto al relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico —perturbaciones— con una multa de pesos CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 21/100 ($ 139.887,21). 2.- La multa establecida en el Artículo 1 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE N° 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- Sancionar a “EDENOR S.A.” por incumplimiento al Artículo 25 Incisos x) e y) del Contrato de Concesión y punto 5.5.1 del Subanexo 4 de dicho contrato (y Resoluciones ENRE N° 2/1998 y ENRE N° 184/2000), en el semestre 32 de la etapa 2 comprendido entre los meses de marzo de 2012 a agosto de 2012, respecto al relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico —perturbaciones— con una multa de pesos QUINCE MIL CUATROCIENTOS CON 90/100 ($ 15.400,90). 4.- La suma de pesos QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 34/100 ($ 15.221,34) correspondiente a la multa establecida en el Artículo 3 de este Acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE N° 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 5.- La suma restante de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 56/100 ($ 179,56) correspondiente a la multa establecida en el Artículo 3 de este Acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 6.- “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación de respaldo de los depósitos a que se refieren los Artículo 2, 5 y 6 dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuados los depósitos, bajo apercibimiento de ejecución. 7.- Sancionar a “EDENOR S.A.” por incumplimiento al Artículo 25 Inciso a) del Contrato de Concesión, punto 2 del Subanexo 4 del referido contrato y la Resolución ENRE N° 184/2000, en el semestre 31 de la etapa 2 comprendido entre los meses de septiembre de 2011 a febrero de 2012 por apartamientos a los niveles de referencia de la Calidad del Producto Técnico —perturbaciones— con una multa de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 14/100 ($ 865.975,14). 8.- Sancionar a “EDENOR S.A.” por incumplimiento al Artículo 25 Inciso a) del Contrato de Concesión, punto 2 del Subanexo 4 del referido contrato y la Resolución ENRE N° 184/2000, en el semestre 32 de la etapa 2 comprendido entre marzo de 2012 a agosto de 2012 por apartamientos a los niveles de referencia de la Calidad del Producto Técnico —perturbaciones— con una multa de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 70/100 ($ 1.208.798,70). 9.- Los montos de las sanciones dispuestas en los Artículos 7 y 8 por los apartamientos a los niveles de referencia de la Calidad del Producto Técnico —perturbaciones— que resultan de la medición semestral y que se determinan por este Acto deberán serán incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados, de acuerdo a lo establecido en el apartado 5.5 de la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO, por lo que la Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente. 10.- Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada esta Resolución, la Distribuidora deberá presentar al Ente los listados de los usuarios —incluyendo al alumbrado público— a bonificar de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 7 y 8 de este acto y conforme lo indicado en Informe Técnico de fojas 221 y siguientes del Expediente ENRE N° 35.043/2011, en relación con cada uno de los semestres en cuestión. 11.- Los importes resultantes correspondientes a lo dispuesto en los Artículos 7 y 8 —con la modificación establecida en el Artículo 9— de la presente Resolución deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 10 del mismo Acto debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al Usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente Artículo bajo apercibimiento de ejecución. 12.- La acreditación de los importes de las sanciones dispuestas en el Artículo 11 de este acto deberá consignarse en la factura de los Usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa (perturbaciones) Resolución ENRE N° 75/2015. 13.- Para el caso de usuarios dados de baja —durante o después de los semestres controlados— deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE N° 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000. 14.- Dentro de los cuarenta (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el Artículo 11, “EDENOR S.A.” deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 15.- Notifíquese a “EDENOR S.A.” con copia del Informe Técnico de fojas 221 y siguientes del expediente ENRE N° 35.043/2011, y hágase saber que: a) se le otorga vista, por única vez, del Expediente mencionado en el Visto de la presente Resolución, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este Acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; y c) de conformidad con lo prescripto en el Punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de “EDENOR S.A.” la Distribuidora podrá interponer los pertinentes recursos legales “luego de hacer efectiva la multa” por lo que en caso contrario los recursos deducidos se tendrán por no presentados, d) todo lo dispuesto en la presente Resolución es bajo apercibimiento de ejecución, y e) los recursos que se interpongan contra la presente Resolución no suspenderán su ejecución y efectos (Artículo 12 de la Ley N° 19.549). En cualquier caso, los pagos posteriores al plazo estipulado en la presente resolución deben efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse y hasta su efectivo pago. Firmado: Federico Basualdo Richards - Vocal Primero - Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Valeria Martofel - Vocal Tercera - Luis Miguel Barletta -Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone - Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 19/03/2015 N° 19149/15 v. 19/03/2015

Fecha de publicación 19/03/2015