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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 76/2015

Acta N° 1356 Expediente ENRE N° 37.759/2013

Bs. As., 4/3/2015

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”), por incumplimiento del indicador 3.3 del Anexo a la Resolución ENRE N° 270/2008, verificado en los CUATRO (4) casos a los que se refiere el punto C.1) del informe técnico de fojas 75/77, con una multa en pesos equivalente a VEINTE MIL KILOVATIOS HORA (20.000 kWh) conforme lo previsto por el numeral 4.1.2 del citado Anexo. 2.- Sancionar a “edesur s.a.”, por incumplimiento del indicador 3.5 del Anexo a la Resolución ENRE N° 270/2008, verificado en UN (1) desvío, tal como refiere el punto C.1) del informe técnico de fojas 75/77, con una multa en pesos equivalente a VEINTE MIL KILOVATIOS HORA (20.000 kWh) conforme lo previsto por el numeral 4.3 del citado Anexo. 3.- El monto de la penalidad impuesta en los Artículos precedentes, deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046 y depositado, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, en la Cuenta Corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 4.- “EDESUR S.A.” deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria de los depósitos a que se refiere el Artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado los depósitos. 5.- Notifíquese a “EDESUR S.A.” y hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos contados desde la notificación de este Acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) DIAS hábiles judiciales; c) de conformidad con lo prescripto en el Punto 5.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, la distribuidora podrá interponer los pertinentes recursos legales “luego de hacer efectiva la multa” por lo que en caso contrario los recursos deducidos se tendrán por no presentados; d) todo lo dispuesto en la presente Resolución es bajo apercibimiento de ejecución; y e) los recursos que se interpongan contra la presente Resolución no suspenderán su ejecución y efectos (Artículo 12 de la Ley N° 19.549). En cualquier caso, los pagos posteriores al plazo estipulado en el presente Acto deben efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse y hasta su efectivo pago. Firmado: Federico Basualdo Richards - Vocal Primero - Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Valeria Martofel - Vocal Tercera - Luis Miguel Barletta -Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone - Presidente.
RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 19/03/2015 N° 19139/15 v. 19/03/2015

Fecha de publicación 19/03/2015