ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3225/2015
Bs. As., 12/3/2015
VISTO el Expediente N° 23804 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos N° 1023/2001 y N° 893/2012 y en la Resolución ENARGAS N° I/2278 del 24 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramita el Concurso Público N° 02/2014, para la contratación del servicio de vigilancia para la Sede Central del ENARGAS sita en calle SUIPACHA N° 636 y el Anexo de calle TUCUMÁN N° 926/930, ambos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de acuerdo con lo indicado en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS contenidas en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Que por Resolución ENARGAS N° I/3026, del 15 de agosto de 2014, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resolvió adjudicar el Concurso Público N° 02/2014 para la contratación del servicio de vigilancia para la Sede Central del ENARGAS sita en calle SUIPACHA N° 636 y el Anexo de calle TUCUMÁN N° 926/930, ambos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la firma SINCLAIR SEGURIDAD PRIVADA S.R.L., por cumplir con los requisitos formales y técnicos solicitados en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y ser la oferta más económica (art. 3°) e indicó que el importe mensual de la contratación asciende a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 146.361,60), que arroja un total anual de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.756.339,20), que se imputará en la partida presupuestaria 3.9.3. (art. 4°).
Que ese decisorio fue notificado a los oferentes mediante correos electrónicos de fecha 20 de agosto de 2014, cuyas constancias obran en autos.
Que en autos obra una constancia que acredita que a la firma POPAR S.A. se le notificó dicha Resolución por nota facsímil, en fecha 21 de agosto de 2014.
Que la contratación del servicio de vigilancia se materializó mediante la Orden de Compra N° 118, de fecha 15 de agosto de 2014.
Que obra en autos una presentación de la firma SINCLAIR SEGURIDAD PRIVADA S.R.L., ingresada al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en fecha 23 de septiembre de 2014, poniendo en conocimiento de este Organismo la existencia del Acuerdo suscripto entre la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.C.T. N° 507/07 Anexo - Acta Acuerdo Salarial 2014).
Que acompañó a dicha presentación la apertura de costos similar a la acompañada en la oferta y una descripción del aumento y valores a facturar.
Que mediante la NOTA ENRG/GA N° 011573, del 29 de septiembre de 2014, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS requirió a la firma SINCLAIR SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. la copia del Acuerdo Salarial suscripto entre la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI) - C.C.T. 507/07 (Anexo correspondiente al Acta Acuerdo Salarial 2014), como así también, copia de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL donde se homologó aquella. Asimismo, indicó que solamente se evaluará el incremento salarial con sus correspondientes costos derivados, no incluyendo la incidencia en las utilidades de la empresa ni otros conceptos ajenos al Convenio.
Que en su presentación del 10 de octubre de 2014, la firma SINCLAIR SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. adjuntó toda la documentación necesaria para que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS estudie la factibilidad de reconocer el impacto económico que dicha suba salarial implica en sus costos internos.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN efectuó un pormenorizado análisis de los valores y rubros involucrados, el que fue comunicado a la firma SINCLAIR SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. mediante la NOTA ENRG/GA N° 00178, del 09 de enero de 2015. En dicha nota se le recordó a la firma adjudicataria del Concurso Público N° 02/14 que: “...habiendo analizado los cálculos que fueran remitidos a consecuencia del incremento pactado en el Acuerdo Salarial suscripto ente la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI) - C.C.T. 507/07 (Anexo correspondiente al Acta Acuerdo Salarial 2014), es preciso hacer hincapié que solamente se evaluará el incremento salarial con sus correspondientes costos derivados, no incluyendo así la incidencia en las utilidades de la empresa ni otros conceptos ajenos al Convenio. Para ello, se utilizó la estructura de costos informada por esa empresa en la evaluación de la incidencia salarial del presente convenio. A modo de mejor proveer, se adjunta cuadro con los importes que deberán facturar mensualmente de acuerdo a lo establecido en el convenio, en adición a la facturación mensual actual correspondiente al Concurso Público N° 02/2014. Para proceder con el trámite del incremento salarial se solicita su conformidad a la presente.”
Que por nota ingresada al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS el 23 de enero de 2015, la firma SINCLAIR SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. prestó su conformidad al contenido de la mencionada nota.
Que obra en autos una Solicitud de Crédito, de fecha 26 de enero de 2015, mediante la cual el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES solicitó al ÁREA DE PRESUPUESTO —ambas dependientes de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN— que informe la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto del incremento salarial homologado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 36.791,29), a partir del 15 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2014, que no es acumulativa a partir de enero de 2015, y a la suma de PESOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TRECE CON QUINCE CENTAVOS ($ 50.613,15) a partir de enero de 2015.
Que, el día 28 de enero de 2015, ÁREA DE PRESUPUESTO indicó que existe crédito suficiente en la partida donde deberá imputarse el incremento salarial homologado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que obra en autos el INFORME ACyC N° 11/15, del 29 de enero de 2015, mediante el cual el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES informó de lo actuado a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN.
Que esta Autoridad Regulatoria considera que nada obsta para que se dé curso favorable a la solicitud efectuada por la firma SINCLAIR SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. para que se le reconozca los mayores costos que pudieran derivar del aumento salarial establecido en el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, homologado por RESOLUCIÓN S.T. N° 1153, del 25 de julio de 2014.
Que corresponde el incremento atento a que: a) SINCLAIR SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. ya prestaba el servicio de vigilancia al momento de la celebración del mencionado acuerdo; b) la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN ha efectuado un pormenorizado análisis de los valores y rubros involucrados; c) la firma SINCLAIR SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. prestó su conformidad a los mismos; d) existe crédito y cuota para afrontar el gasto en cuestión y e) la oferta presentada por SINCLAIR SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. data del día 01 de julio de 2014, en tanto que la RESOLUCIÓN S.T. N° 1153 que homologa el acuerdo celebrado entre la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI) data del 25 de julio de 2014, lo que resulta claramente demostrativo que al momento de presentar su oferta la empresa prestataria del servicio de vigilancia en el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, no pudo prever en sus costos dicho incremento salarial. Es más, si SINCLAIR SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. hubiera supeditado su oferta haciendo referencia a futuros incrementos salariales, incurriría en la causal de inadmisibilidad de su oferta (art. 84 inciso i) del Decreto N° 893/2012).
Que, si bien el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que rige el presente procedimiento establece que: “El ENARGAS no reconocerá ningún gasto que no esté expresa y taxativamente indicado en la oferta”, debe entenderse que se refiere únicamente a los gastos vigentes y que, por tanto, el oferente debió haber tenido en consideración al momento de producir su oferta, quedando así excluido el rubro que dio origen a la solicitud presentada por SINCLAIR SEGURIDAD PRIVADA S.R.L.
Que esta Autoridad Regulatoria considera pertinente instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para que —una vez abonado a SINCLAIR SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. el monto que reclama— adopte las medidas a su alcance a fin de verificar que el mayor costo derivado del acuerdo homologado por RESOLUCION S.T. N° 1153, del 25 de julio de 2014, tenga por destinatarios a los trabajadores (vgr. solicitando a la empresa —entre otras cosas— que presente las constancias de haber efectuado ante quien corresponda los aportes patronales y de sus empleados, tal como surge de la normativa vigente).
Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo ya que la instrucción que contendrá, permitirá que rápidamente los trabajadores involucrados puedan percibir el incremento salarial acordado entre la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI), homologado por RESOLUCIÓN S.T. N° 1153, del 25 de julio de 2014.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto N° 1023/2001 y Decretos N° 571/2007; 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013; 222/2014 y 2704/2014.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reconocer a la firma SINCLAIR SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. los mayores costos que derivan del aumento salarial establecido en el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, homologado por RESOLUCIÓN S.T. N° 1153, del 25 de julio de 2014, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2° — Imputar en la partida presupuestaria 3.9.3. el incremento en cuestión, que asciende a la suma mensual de PESOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 36.791,29), a partir del 15 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2014, que no es acumulativa a partir de enero de 2015, y a la suma de PESOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TRECE CON QUINCE CENTAVOS ($ 50.613,15) a partir de enero de 2015.
ARTÍCULO 3° — Registrar, notificar a SINCLAIR SEGURIDAD PRIVADA S.R.L., publicar, dar a la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 19/03/2015 N° 19102/15 v. 19/03/2015
Fecha de publicación 19/03/2015