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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

Resolución 374/2015

Bs. As., 14/1/2015

VISTO el Expediente N° E-5472-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para la provisión de materiales, realización de tareas y enseres necesarios para la provisión y colocación de techo nave lateral, picado y realización de revoques, contrapisos y carpetas en la planta alta de la nave sobre calle Dorrego del edificio sito en la calle Delfín Huergo N° 131 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en uso por este Ministerio, solicitado por el Departamento de Servicios Generales, mediante Memo de fecha 07 de Mayo de 2014.

Que, asimismo, el Departamento en el Considerando anterior, propone para la realización del servicio aludido, a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNION LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución MDS N° 619 de fecha 11 de Abril de 2005.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.

Que obra Informe N° 1724/2014, de fecha 30 de Octubre de 2014, de la Dirección de Patrimonio y Suministros, solicitando a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN se expida respecto de la razonabilidad precio-gasto del servicio que por este expediente se tramita.

Que, según NOTA SIGEN N° 6479/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y mediante el Informe de Asistencia Técnica elaborado para tal fin, se informa que el monto estimado para la contratación se considera razonable, según las condiciones actuales del mercado.

Que, con fecha 14 de Noviembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNION LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 577/2014, estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 577/2014 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 577/2014 precitado.

Que atento la naturaleza de dicho servicio, tramita la Contratación Directa N° 459/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 112 del 10 de Diciembre de 2011, y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para la provisión de materiales, realización de tareas y enseres necesarios para la provisión y colocación de techo nave lateral, picado y realización de revoques, contrapisos y carpetas en la planta alta de la nave sobre calle Dorrego del edificio sito en la calle Delfín Huergo N° 131 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en uso por este Ministerio, solicitado por el Departamento de Servicios Generales.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con el Departamento de Servicios Generales, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2012 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 459/2014, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 459/2014 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNION LIMITADA, para la realización del servicio detallado en el Artículo 1° de la presente, hasta la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 974.380.-).

ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 974.380.-), con cargo a los créditos del Presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social.

Anexo A
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES:
Contratación de profesional con incumbencia: El adjudicatario será responsable de la contratación de profesionales con incumbencia en el nivel de tareas contratadas, y con antecedentes e idoneidad a plena satisfacción del coordinador de trabajos; los mismos deberán certificar mediante su firma el cumplimiento parcial o total de las tareas ejecutadas y ejercer el control permanente de la ejecución y el cumplimiento de los aspectos técnicos, reglamentarios, legales y administrativos, que rijan para la actividad.
Actuará con el carácter de Representante Técnico:
Un arquitecto o ingeniero civil para la ejecución de las tareas requeridas.
Se entregará al Ministerio una notificación en la cual se detalla apellido, título obtenido y número de matrícula vigente de los mismos.
GENERALIDADES Y TRABAJOS PRELIMINARES
Limpieza
La cooperativa procederá a la limpieza de los locales a realizar trabajos en la primera etapa, antes de iniciar las tareas; para ello se retirarán todos los residuos, materiales en desuso y equipamiento no utilizados y se lo dejará en condiciones favorables para la buena marcha de los trabajos.
Locales para acopio de materiales
La cooperativa deberá implementar las medidas necesarias con el fin de acopiar los materiales destinados a la realización de los trabajos de manera de protegerlos del sol, lluvia, heladas, etc. El piso del local que se disponga para tal fin será apropiado al material que se acopia.
No se permitirá acopiar materiales a la intemperie y/o con recubrimientos de emergencia.
Elementos de seguridad
Todas las tareas serán realizadas por personal idóneo para las tareas a ejecutar. El mismo deberá contar con los elementos de seguridad y protección necesarios que cumplan con la normativa vigente como ser casco, arnés, ropa de trabajo, zapatos de seguridad, antiparras, guantes y todo otro elemento que sea necesario acorde a los trabajos a realizar.
Personal de Seguridad e Higiene
Se adjudicará personal del Ministerio de Desarrollo Social capacitado en Seguridad e Higiene, la responsabilidad de controlar el sector de las tareas a realizar, con el fin de hacer cumplir con las reglamentaciones vigentes. El mismo efectuará periódicas y metódicas inspecciones a los inmuebles donde se desarrollan las actividades. Se tendrá especial consideración en los siguientes puntos abajo descriptos.
Decreto N° 911/96
- Capacitación a los operarios en materia de higiene y seguridad y en la prevención de enfermedades y accidentes de trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que cada uno de ellos desempeña. Art. 8, 10 y 11
- Protección contra la caída de personas - Artículo 52
- Trabajo con riesgo de caída a distinto nivel - Artículos 54 a 57
- Señalización en la construcción - Artículos 66 y 69
- Equipos y elementos de protección personal - Artículos 98, 99 y 112
- Normas de prevención en las instalaciones y equipos de obra - Artículos 221 y 222
N° 1.- TAREAS PRELIMINARES
ÍTEM 1:1.- Desmonte y retiro de contrapisos.
La operativa deberá realizar el retiro completo de todos los contrapisos en el área a intervenir, con la finalidad de reconstituirlos con todas las nuevas aislaciones e impermeabilizaciones hidrófugas nuevamente.
Para la realización de las tareas se podrán utilizar herramientas mecánicas como manuales.
El producto que resulte del picado y desmonte de los revoques existentes será utilizado para la realización del nuevo contrapiso.
ÍTEM 1:2.- Desmontes y retiros de solado y carpeta.
Comprende los trabajos de retiro total de solados, incluyendo carpetas, adhesivos, etc. en todas las áreas a intervenir.
En todos los casos, los trabajos se ejecutarán teniendo especial cuidado de no dañar las instalaciones que pudieran encontrarse, y que seguirán o no, en uso; siendo por cuenta y cargo de la cooperativa cualquier reparación que deba efectuarse por roturas ocasionadas por estos trabajos.
Para la realización de las tareas se podrán utilizar herramientas mecánicas como manuales.
La superficie deberá quedar limpia y libre de todo material a fin de prepararla para la siguiente tarea.
Todos los escombros se embolsarán y se ubicarán en un lugar que no interfiera el libre pasar y tránsito y quedarán a la espera de ser retirados de la misma, no se acumularán en un solo lugar para evitar sobrecargas puntuales, no se permitirá montañas de escombros.
La cooperativa deberá realizar el retiro completo de todas las carpetas para la realización de los nuevos pisos.
ÍTEM 1:3.- Desmonte y retiro de revoques existentes.
Se picarán y retirarán la totalidad de los revoques interiores, ya que estos se encuentran con alto grado de deteriorado, pulverulentos, desprendidos, con alto grado de disgregación, faltantes y reposiciones (parches) efectuados en intervenciones no convenientes.
Se procederá al picado y retiro con cinceles y martillos livianos para no dañar la mampostería de sustrato.
En todos los casos la Inspección indicará los criterios a seguir según cada situación particular.
La remoción se realizará tomando los recaudos necesarios para evitar la alteración o destrucción del entorno inmediato.
Cuando se trate de grampas u otros elementos amurados, se retirarán trabajando con coronas diamantadas de un tamaño proporcional al del elemento. Previamente se cortarán con amoladora y disco de corte los extremos y salientes del elemento en cuestión, en la medida que pudieran interferir con la tarea precitada.
Los tacos de madera embutidos serán astillados con formones, desmenuzándolos. Si tuvieran incluidos elementos de fijación (clavos, tornillos, etc.) estos serán eliminados ejerciendo movimientos de torsión, empleando las herramientas adecuadas (pinzas, tenazas, etc.). Se evitará arrancarlos, para no arrastrar partes revoque o mampostería
Las instalaciones sobrepuestas que eventualmente puedan quedar en funciones, serán emprolijadas mediante la colocación de los elementos de sujeción que se requieran. En esta tarea quedarán comprendidos la totalidad de los cableados y cañerías existentes.
Toda destrucción o alteración indebida, que se produzca como consecuencia de las tareas de demolición será corregida por la Cooperativa bajo su exclusivo cargo.
El producto que resulte del picado y desmonte de los revoques existentes será utilizado para la realización del nuevo contrapiso.
ÍTEM 1:4.- Demolición de tabiques, muros internos
La Cooperativa deberá realizar la demolición de muros interiores para conformar los nuevos espacios del proyecto detallados en la documentación gráfica.
Serán demolidos todos los tabiques, muros divisorios.
Se desmontarán o reformarán todas las instalaciones y elementos que interfieran en el desarrollo del proyecto.
Se deberá tener también en cuenta en este ítem, los refuerzos estructurales necesarios para asegurar la estabilidad de los vanos existentes, dinteles, perfiles tipo IPN doble “T”, etc. Las dimensiones de refuerzos u otras estructuras complementarias que sean necesarias serán la resultante de los cálculos estructurales realizados para tales casos satisfaciendo las necesidades.
Será por cuenta de la Cooperativa la ejecución de todas las demoliciones y retiros, de todo aquello que sea necesario y que la dirección de trabajos crea necesario.
El producto que resulte del picado y desmonte de los revoques existentes será utilizado para la realización del nuevo contrapiso.
ÍTEM 1:5.- Desmonte de carpinterías existentes.
La Cooperativa deberá realizar el desmonte de las carpinterías según proyecto. Las mismas son propiedad del Ministerio de Desarrollo Social. Las carpinterías se removerán y se trasladarán al depósito o sector que el Departamento de Servicios Generales designe.
Las mismas deberán ser fijadas y conservadas de manera correcta.
Estos elementos se acopiarán en un lugar cerrado a resguardo de la intemperie y de todo lo que pueda dañarlas.
ÍTEM 1:6.- Desmonte y retiro de cielorrasos de madera.
La Cooperativa será la encargada de desmontar la totalidad de los cielorrasos existentes de madera en el sector a intervenir según proyecto.
En todos los casos, los trabajos se ejecutarán teniendo especial cuidado de no dañar las instalaciones que pudieran encontrarse, y que seguirán o no, en uso; siendo por cuenta y cargo de la cooperativa cualquier reparación que deba efectuarse por roturas ocasionadas por estos trabajos.
Para la realización de las tareas se podrán utilizar herramientas mecánicas como manuales.
El sector deberá quedar limpio y libre de todo material de desecho.
Todos los materiales de desecho se embolsarán y se ubicarán en un lugar que no interfiera el libre pasar y tránsito y quedarán a la espera de ser retirados de la misma, no se acumularán en un solo lugar para evitar sobrecargas puntuales, no se permitirá montañas de escombros.
ÍTEM 1:7.- Desmonte de instalación de agua fría-caliente.
Se retirarán las cañerías en desuso, como así también todas las instalaciones afectadas por las tareas de remodelación, en este caso la provisión de agua.
Comprende los trabajos de retiro parcial y total de las cañerías de las instalaciones.
Estos cortes no afectarán el normal funcionamiento en el futuro del resto de los locales del piso u otros pisos del edificio, si estos no se encuentran afectados a la ejecución de las tareas de demolición, desarme y/o ejecución de trabajos nuevos.
En el caso que las instalaciones debajo de los solados de los sectores donde no se intervenga estén deterioradas o así lo designe la supervisión del Dpto. Servicios Generales y que se designe trazar las instalaciones por otro recorrido por usos u función, no se permitirá dejar las instalaciones en desuso en el contrapiso.
Si como consecuencia de las demoliciones y/o extracciones se dañasen las instalaciones existentes que serán utilizadas, se repararán por cuenta y cargo de la Cooperativa sin que las mismas ocasionen trabajos adicionales.
Cabe destacar que no solo los trabajos de retiro de instalaciones se ejecutaran de acuerdos las normativas vigentes sino que las instalaciones o partes de las mismas que se tengan que dejar por diversas cuestiones también cumplirán en un todo con las normativas vigentes aunque sea en medio del proceso constructivo.
ÍTEM 1:8.- Desmonte de instalación de desagües cloacales.
Retiro de cañerías horizontales empotradas y suspendidas:
Comprende todos los elementos para la realización del retiro de los desagües cloacales de los núcleos húmedos de la zona a intervenir en Planta alta.
Los trabajos serán sumamente prolijos, ejecutados por personal especializado. Se adoptarán los procedimientos más avanzados y modernos para la realización de los trabajos.
Estará a cargo de la cooperativa la coordinación con los trabajos, para no interferir con el desarrollo del programa de tareas; también coordinará con el Depto. de Servicios Generales todos los trabajos, especialmente aquellos que correspondan a quitas para lo cual deberá tener aprobación del mismo.
Cañerías suspendidas:
Las cañerías suspendidas se retirarán junto con elementos y anclajes, grampas planchuela de 4 x 25 mm., bulones, etc.
Retiro de cañerías verticales:
Se retirarán todas las cañerías verticales para desagües, ventilaciones. Se retirarán también todo elemento de fijación grapas de hierro, elementos y complementos.
Los trabajos en el retiro de todos los materiales de las instalaciones, incluyendo cualquier trabajo accesorio, no especificado.
Inspecciones: La Cooperativa deberá solicitar inspecciones en los momentos en que mejor se puedan observar los trabajos realizados, quedando fijadas como obligatorias.
ÍTEM 1:9.- Desmonte y retiro de caños y cajas de electricidad.
Corre para este punto lo descripto en el ÍTEM 1:7.- (Desmonte de instalación de agua fría-caliente); y todo lo necesario aunque no esté mencionado o descripto para una correcta tarea de retiro de instalación eléctrica en cumplimiento de todas las normativas vigentes.
ÍTEM 1:10.- Carga de volquetes.
La Cooperativa deberá solicitar volquetes según la necesidad que el sector a intervenir requiera, no se permitirá el acopio excesivo de materiales para luego retirarlos de una sola vez. En el caso de tener pocos materiales y que no implique un pedido de volquete porque no se llenaría, se podrá acopiar fuera del lugar de trabajo en el lugar designado por la supervisión de los trabajos.
En preferencia se retirarán los materiales con volquetes los fines de semana, salvo otra directiva que la coordinación de trabajos crea conveniente.
La carga de volquetes se realizará con la precaución necesaria y los elementos de seguridad obligatorios según normativa vigente.
N° 2.- CARPETAS SOLADOS Y REVESTIMIENTOS
ÍTEM 2:1.- Provisión y ejecución de nuevos contrapisos con cascotes de demolición.
Los trabajos especificados en esta sección comprenden la provisión de los materiales, trabajos, herramientas y enseres y fletes para la ejecución de los contrapisos.
Antes de la ejecución del contrapiso se procederá a limpiar el suelo.
El cascote a utilizar será el que resulte producto de la demolición de contrapisos existentes.
De Hormigón pobre: Se ejecutarán con mortero 1/4:1:3:6 cemento-cal-arena-cascote.
ÍTEM 2:2.- Provisión y ejecución de nueva carpeta
Para esta tarea se deberá contar con el contrapiso realizado previamente en forma continua, nivelado, limpio de escombros. Se procederá a colar el material previamente mezclado.
La carpeta estará cuidadosamente nivelada y alisada materializada con un mortero de cemento M.C.I con una dosificación 1:3. +10 % aditivo hidrófugo (20% de agua) lista para recibir el revestimiento final.
ÍTEM 2:3.- Provisión y colocación de pisos para oficinas de porcellanato tipo San Lorenzo Bauhaus 58cm x 58cm.
Generalidades
Los trabajos aquí especificados incluirán la provisión completa de materiales, herramientas, equipos y realización de trabajos para la ejecución de todos los pisos y zócalos.
Antes de iniciar la colocación de los solados, la Cooperativa deberá solicitar al Departamento de Servicios Generales las instrucciones para la distribución de las piezas dentro de los locales, para proceder de acuerdo a ellas. Queda estrictamente prohibida la utilización de piezas cortadas en forma manual. Todas las piezas que requieran corte serán recortadas mecánicamente.
Ejecución de los trabajos
Todas las piezas de pisos deberán ser colocadas en perfectas condiciones, en piezas enteras, sin defectos o encalladuras y conservarse en estas condiciones, a cuyos efectos la Cooperativa arbitrará los medios de protección necesarios, cubriendo los mismos una vez ejecutados con films de polietileno o rollos de papel corrugado cuidando su mantenimiento hasta la entrega.
Los pisos presentarán superficies regulares dispuestas según las pendientes, alineaciones y niveles que corresponden. Todas las piezas de porcellanato llevarán sus cuatro aristas vivas, a 90° y se colocarán con juntas cerradas al tope y rectas en ambos sentidos, dispuestas ortogonalmente a los paramentos de los locales.
En oportunidad de la recepción de los trabajos, el Departamento de Servicios Generales podrá rechazar aquellas unidades que no reúnan las condiciones antedichas, siendo de responsabilidad exclusiva de la Cooperativa su reposición parcial o total al sólo juicio de dicho departamento.
Se incluyen todas las tareas para la provisión y ejecución de pisos de porcellanato. La Cooperativa deberá presentar, previo a su compra y para aprobación del Departamento de Servicios Generales muestras del material a colocar.
Este porcellanato será de 0,58 m. x 0,58 m., alto tránsito, de primera calidad, monococción y deberán pertenecer todos a la misma partida de fabricación.
Sobre la carpeta bien nivelada y humectada se procederá a la colocación del piso con mezcla preparada (adhesivo) tipo Klaukol o similar, mediante llana metálica dentada, siguiendo las instrucciones del fabricante del pegamento. Es recomendable para las piezas de gran tamaño la técnica de doble encolado, que consiste en aplicar el pegamento tanto en la superficie de colocación como en el reverso de las piezas a colocar. Una vez extendida la capa de adhesivo ésta mantendrá sus cualidades durante 15 minutos aproximadamente. La colocación de los solados se hará con el debido cuidado de seleccionar las placas, pintando previamente el reverso de cada placa con una lechada de cemento puro.
La colocación será según indicación del Departamento de Servicios Generales. Una vez colocado el piso, se dejará fraguar 48 hs. antes de pisarlo y empastinarlo.
Las juntas se rellenarán con pastina de la misma constitución que el de la capa superficial de las placas y adecuado color, que deberá ser provista en el momento de su uso.
Estarán incluidos en el precio cotizado la pastina de color similar al del porcellanato. Se considera incluido en el precio unitario cotizado, la incidencia por corte y desperdicio de piezas.
Una vez fraguada la colocación y las juntas, se limpiará perfectamente el piso con agua y un agregado de 10% de ácido muriático, enjuagando bien posteriormente y dejando secar para luego ser cubierta para protección.
ÍTEM 2:4.- Provisión y colocación de zócalos tipo San Lorenzo Bauhaus 10cm x 58cm
GENERALIDADES
Los zócalos se colocarán perfectamente aplomados y su unión con el piso debe ser uniforme, no admitiéndose distintas luces entre el piso y el zócalo, ya sea por imperfecciones de uno u otro.
La Cooperativa deberá incluir en los precios toda incidencia referida a selección de las diferentes piezas de los zócalos así como terminaciones, cortes, pulidos y elementos y piezas necesarios para el montaje, amure o ajuste de los mismos, estén o no indicados en la documentación y/o especificados en el presente pliego.
Ejecución de los trabajos
Zócalo porcellanato
Los zócalos a colocar serán de la misma marca, color, dimensiones y características que el piso a colocar, de 0.10 m de altura.
La terminación será recta y uniforme guardando las alineaciones de las juntas. Las juntas verticales del zócalo deberán coincidir con las juntas del piso.
Regirán para estos las mismas normas de colocación que para el piso correspondiente.
Se asentarán sobre la mezcla especificada y las juntas serán tomadas con pastina del mismo color. La Cooperativa deberá prever el espacio para la colocación.
N° 3.- ALBAÑILERÍA
ÍTEM 3:1.- Ejecución mampostería, Ladrillo cerámico hueco de 12x18x33 (H: 2,70m)
Estará constituido por ladrillos cerámicos huecos no portantes de 0,12 m. de espesor. Deberán ser mojados abundantemente antes de su colocación. Los mampuestos se asentarán con un mortero compuesto: 1/2 parte de cemento, 1 parte de cal hidráulica y 4 partes de arena según reglas del arte.
ÍTEM 3:2.- Ejecución de azotado hidrófugo
La cooperativa deberá realizar la ejecución de la aislación hidrófuga vertical sobre la cara interior de los muros.
Previo al azotado hidrófugo la superficie deberá estar limpia de todo elemento ajeno al paramento.
La propuesta comprenderá los trabajos necesarios, incluyendo aquellos que no estén expresamente mencionados y fueran imprescindibles para una completa terminación de las aislaciones del Edificio de acuerdo a las reglas del arte que aseguren el cumplimiento de los fines propuestos, incluyendo cualquier trabajo y/o provisión accesoria o complementaria no especificada.
La capa aisladora vertical deberá tener entre 1 y 2 cm de espesor y ser continua, deberá lograr la estanqueidad requerida. La mezcla deberá realizarse según las reglas del arte y con las siguientes proporciones:
1:3 + 10% de aditivo hidrófugo.
ÍTEM 3:3.- y 3:4.- Revoques gruesos y finos
En general, los revoques gruesos tendrán un espesor total mínimo de 1,5 cm a 2,5 cm y los revoques finos un espesor máximo de 0,5 cm. Estos revoques, deberán ser llevados hasta el nivel del piso para evitar remiendos al colocar los zócalos.
Antes de su fragüe deberán ser quitados los bulines de nivelación y completados los revoques.
Una vez ejecutados los revoques, deberá procederse a la exhaustiva limpieza de las carpinterías, paredes y pisos adyacentes, procediéndose a retirar todos los residuos.
Los revoques no deberán presentar superficies alabeadas ni fuera de plomo, rebabas u otros defectos cualesquiera. Tendrán aristas rectas.
Antes de comenzar el revocado de un local, la Cooperativa verificará el perfecto aplomado de los marcos, ventanas, etc.; el paralelismo de las mochetas o aristas y la horizontalidad del cielorraso.
También se cuidará especialmente la ejecución del revoque a nivel de los zócalos, para que al ser aplicados estos, se adosen perfectamente a la superficie revocada.
Donde existan columnas, vigas o tabiques de hormigón que interrumpan las paredes de mampostería, se aplicará sobre todo el ancho de la superficie de la estructura de hormigón y con un sobreancho de por lo menos 30 cm. a cada lado del paramento interrumpido, una hoja de metal desplegado bien asegurada, y bajo la misma papel.
Todas las instalaciones complementarias de los trabajos deberán ejecutarse antes de la aplicación del enlucido; en todos los retoques y remiendos indispensables que deban realizarse, se exigirá el nivel de terminación adecuado.
La terminación pretendida del revoque grueso o jaharro será uniforme, continua, prolija y con terminación peinada para la correcta adherencia del enlucido posterior.
El enlucido se hará luego del fragüe del jaharro previamente aplicado. El Departamento de Servicios Generales hará hincapié sobre la terminación del mismo, el cual no podrá presentar superficies alabeadas ni fuera de plomo, rebabas u otros defectos cualesquiera. Tendrán aristas rectas. Para este punto los materiales a utilizar serán nuevos, en buen estado de conservación y acopiados en lugares secos. Las herramientas para la realización de estas tareas serán las adecuadas según reglas del arte.
ÍTEM 3:5.- Canalización de cañerías de electricidad
Todas las canalizaciones para pasaje de cañerías eléctricas correrán por cuenta de la Cooperativa.
Dichas canalizaciones podrán realizase por medio de herramientas manuales o eléctricas, pero siempre afectando lo menos posible la integridad del muro y sus revoques.
ÍTEM 3:6.- Tapado de cañerías de electricidad
Posteriormente a la ejecución de canaletas para pase de cañerías y la colocación de las mismas la Cooperativa procederá a realizar la tapada de estas verificando el correcto amure de las cañerías instaladas.
N° 4.- CIELORRASOS
ÍTEM 4:1.- Provisión y ejecución de cielorraso en baño privado de placa de roca de yeso de 12,5 mm con buña perimetral.
ÍTEM 4:2.- Provisión y ejecución de cielorraso en baños planta alta de placa de roca de yeso de 12,5 mm con buña perimetral.
ÍTEM 4:3.- Provisión y ejecución de cielorraso de placa de roca de yeso de 12,5 mm. Cajón sobre mesada baños planta alta.
ÍTEM 4:4.- Provisión y ejecución de cielorraso en oficinas planta alta de placa de roca de yeso de 12,5 mm con buña perimetral.
Armado de la estructura
Se deberá armar una estructura de perfiles de chapa de acero zincada por inmersión en caliente, fabricados según Norma IRAM IAS U 500-243:2004, sobre la cual se fijarán las placas estándar de 12.5mm de espesor. La estructura del cielorraso se realizará utilizando perfiles tipo solera de 35mm y Montante de 34mm. Los perfiles Montantes se cortarán de acuerdo a las dimensiones del cielorraso, calculando aproximadamente 1cm menos que la separación entre las Soleras ya colocadas sobre las paredes. Dentro de las soleras se colocarán los perfiles montantes, cada 40cm, fijándolos a éstas con tornillos de acero tipo T1 punta aguja, con cabeza tanque y ranura en cruz. Una vez definida y marcada la altura del futuro cielorraso, se fijará la primera solera sobre la pared del lado mayor del ambiente, repitiendo esta operación sobre la pared opuesta, cuidando mantener el mismo nivel. Para fijar los perfiles se utilizarán fijaciones tipo tarugo Fischer y tornillos N° 8, colocándolos cada 60cm. Una vez verificada la nivelación de los perfiles montantes, se colocará sobre ellos y transversalmente un perfil montante con una separación máxima de 1,20m, estos perfiles serán las “vigas maestras” de la estructura y deberán estar suspendidos del techo por medio de las “velas rígidas” (perfiles Montante colocados cada 1,00m como máximo). Se deberán realizar todos los refuerzos necesarios para luego poder colocar los artefactos de iluminación. Estos refuerzos se realizan con perfiles solera fijados a los montantes con tornillos T1. En caso de instalar artefactos de iluminación de dimensiones pequeñas, solamente será necesario realizar las perforaciones del diámetro necesario, utilizando una mecha copa.
Emplacado
Una vez armada la estructura, se colocarán las placas estándar de 12,5 mm de espesor, utilizando tornillos de acero tipo T2 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura en cruz, colocándolos con una separación de 25cm o 30cm en el centro de la placa y de 15cm en los bordes que coinciden con el eje de un perfil, a una separación de 10 mm de los mismos.
Masillado y terminaciones
Para asegurar una correcta terminación, se colocará un perfil buña perimetral en el encuentro entre el cajón y mampostería u otro material, fijándolo a las placas Durlock con tornillos T2 o cemento de contacto. Las placas se colocarán en sentido transversal a la trama de montantes, trabándolas entre sí, de manera tal que no queden juntas continuas a lo largo de todo el cielorraso. Estos perfiles de terminación se masillarán aplicando dos manos de masilla para Durlock lista para usar o masilla Durlock de secado rápido, al igual que las improntas de los tornillos. El tomado de juntas entre placas se realizará con cinta de papel de celulosa especial y masilla Durlock lista para usar o masilla Durlock de secado rápido, cubriendo también las improntas de los tornillos y los perfiles buña perimetral, respetando los tiempos de secado de la masilla que se esté utilizando.
N° 5.- CARPINTERÍAS
ÍTEM 5:1.- Provisión y colocación de mamparas de aluminio con vidrios en despachos privados
Las mamparas se realizarán en aluminio anodizado natural mate Aluar línea Módena 2, estas estarán compuestas por perfil jamba marco cód. 7705, umbral y dintel marco cód. 7705 y travesaño horizontal cód. 6221, estos perfiles irán unidos entre sí por medio de tornillos correspondiente a la línea, estos perfiles conformarán la estructura para los vidrios, los vidrios serán laminados incoloros 3mm+3mm, irán sujetos a la estructura por medio de un contravidrio curvo cód. 6230, la unión a 90° de las mamparas se realizarán por medio de un tubo-columna de aluminio de la misma línea, medidas 60x60, las mamparas poseerán puertas de rebatir compuesta por perfil marco curvo cód. 7705, perfil jamba cabezal de hoja puerta rebatir cód. 7726, perfil contravidrio curvo cód. 6231, perfil travesaño hoja de rebatir cód. 7729, perfil zócalo hoja puerta rebatir cód. 7730, perfil contravidrio recto cód. 6226, perfil contravidrio recto cód. 6217, llevarán burletes de goma entre el vidrio y los perfiles.
ÍTEM 5:2.- Provisión y colocación de puertas de madera placa cedro con marco de chapa doblada ancho 0,80m
Las carpinterías deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Características técnicas:
• Bisagras pomela grande encastradas para colocar sobre marco de aluminio.
• Puerta placa 0,80 x 2x00 (estructura interna liviana)
• Enchapado en cedro
• Doble contacto
Herrajes
Los herrajes serán provistos y colocados por la Cooperativa. Los herrajes serán de 1° marca y calidad, no serán aceptados por el Departamento de Servicios Generales, cualquier herraje que no esté en óptimas condiciones. La Cooperativa será responsable de mantener los herrajes en óptimas condiciones hasta recibir la aprobación de los trabajos realizados.
ÍTEM 5:3.- Provisión y colocación de puertas de chapa doblada en sala de racks y tableros.
Las carpinterías deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Características técnicas:
• Marcos y puertas metálicas en chapa n° 18.
• Espesor de la chapa 1,25mm.
• Plegado con matrices especiales.
• Plegados a control numérico.
• Perfil tipo Americano.
• Bisagras encastradas y soldadas con costura.
• Cabezales soldados mediante costuras en todos sus contornos.
• Soldaduras con aporte metálico.
• 6 Grampas regulables para amurar
• Doble rienda inferior en chapa n° 18
• Tapa de cerradura Hermética.
• Tratamiento anticorrosivo por inmersión total.
N° 6.- PINTURAS
ÍTEM 6:1.- Provisión y ejecución de pintura en muros interiores, látex muros interior
ÍTEM 6:2.- Provisión y ejecución de pintura en cielorrasos, látex para cielorrasos
ÍTEM 6:3.- Provisión y ejecución de pintura en puertas
Generalidades
Los trabajos aquí especificados incluirán en general todos los materiales, herramientas y la realización de los trabajos necesarios para la pintura completa.
Comprenden la pintura por medios manuales o mecánicos de muros de albañilería revocados según las especificaciones.
Asimismo incluyen todos los trabajos necesarios al fin expuesto, que aunque no estén expresamente indicados, sean imprescindibles para que se cumplan las finalidades.
Si por deficiencia en el material, realización de tareas, o cualquier otra causa no se satisfacen las exigencias de perfecta terminación y acabado fijados por el Depto. de Servicios Generales, la Cooperativa tomará las provisiones del caso, dará las manos necesarias además de las especificadas, para lograr un acabado perfecto sin que esto constituya trabajo adicional.
La preparación de tonos responderá a las especificaciones de colores indicada por el Depto. de Servicios Generales, sin cuya aprobación previa no podrán iniciarse los trabajos de pintado.
Precauciones a tener en cuenta
La Cooperativa deberá tomar las precauciones necesarias a fin de no manchar otras estructuras, tales como vidrios, pisos, revestimientos, cielorrasos, panelerías, artefactos eléctricos o sanitarios, estructuras, etc. pues en el caso que esto ocurra, será por su cuenta la limpieza o reposiciones a solo juicio del Depto. de Servicios Generales.
La Cooperativa tomará todas las precauciones indispensables a fin de preservar los trabajos del polvo y el agua. No se permitirá que se cierren las puertas y/o ventanas antes que la pintura haya secado completamente.
Previamente a la aplicación de una capa de pintura, se deberá efectuar un recorrido general de las superficies, salvando con masilla, adecuada a la pintura a usarse, cualquier irregularidad incluyendo la reposición de los materiales de terminación o su reparación para cualquier tipo de superficie o elemento que puedan haberse deteriorado en el curso de los trabajos.
Antes de dar principio al pintado se deberá efectuar el barrido de los locales, debiéndose preservar los solados con filmes de polietileno que será provisto por la Cooperativa.
No se aplicarán pinturas sobre superficies mojadas o sucias de polvo o grasas, debiendo ser raspadas profundamente, pasándoles un cepillo de paja o cerda y luego lijadas.
Como regla no se deberá pintar con temperaturas ambientes por debajo de 5 grados centígrados, ni tampoco con superficies expuestas directamente al sol, teniendo especiales precauciones frente al rocío matutino, nieblas, humedad excesiva, etc.
Materiales
Los materiales a emplear serán de la marca indicada en la presente especificación, aceptada por el Depto. de Servicios Generales. Se deja especialmente aclarado que en caso de comprobarse incumplimiento de las normas contractuales debidas a causas de formulación o fabricación del material el único responsable será la Cooperativa, no pudiendo trasladar la responsabilidad al fabricante, dado que deberá tomar los recaudos necesarios para asegurarse que el producto que usa responda en un todo a las cláusulas contractuales.
Enduidos, imprimadores, fijadores
En todos los casos serán de la misma marca de las pinturas y del tipo correspondiente, según el fabricante, para cada uso a fin de garantizar su compatibilidad.
Diluyentes
Serán en todos los casos, los especificados expresamente para cada tipo de pintura por sus fabricantes, siendo rechazado cualquier trabajo en que no se haya respetado esta especificación.
Ejecución de los trabajos
Los trabajos serán confiados a personal calificado y especializado en la preparación de pinturas y su aplicación. Las distintas manos a aplicar serán cruzadas a fin de lograr buen aspecto y terminación del acabado, evitando el exceso de material. Se dará la última mano después que todos los gremios que intervienen en la construcción hayan dado fin a sus trabajos.
Será condición indispensable para la aprobación de los trabajos que estos tengan un acabado sin huellas de pinceladas o rodillo. De no responder la pintura a la muestra aprobada se harán repintar las estructuras a sólo juicio del Depto. de Servicios Generales.
Cuando se indique el número de manos a aplicar, se entiende que es a título ilustrativo ya que se deberá dar la cantidad de manos que requiera un perfecto acabado a juicio del Depto. de Servicios Generales.
Se dará una mano de fijador diluido con aguarrás en la proporción necesaria para que una vez seco, quede mate. Posteriormente se hará una aplicación de enduido plástico al agua para eliminar las imperfecciones, en capas delgadas sucesivas. Una vez seco, se lijará con lija 5/0 en seco; después de un intervalo de 8 horas se quitará en seco el polvo resultante de la operación anterior y se aplicarán las manos de pintura al Látex que fuere menester para su correcto acabado. La primera diluida al 50% con agua. Las siguientes se rebajarán según la absorción de las superficies.
Pinturas para cielorrasos
Cielorrasos de yeso:
- Látex:
• una mano de fijador al agua, dejando secar 24 horas.
• se efectuarán las reparaciones necesarias con enduido al agua.
• lijado
• dos manos de látex para cielorrasos aplicado a pincel y/o rodillo, dejando secar 10/12 horas entre manos.
Pinturas para carpintería de madera
Previo a realizar la pintura de las carpinterías, se procederá a preparar todas las caras a pintar.
Se procederá a pintar las carpinterías de madera de la siguiente manera:
La primera mano de barniz, la segunda mano de cetol.
No se podrá continuar con la siguiente mano hasta que la primera no esté seca.
Esmalte sintético en carpinterías metálicas
Todo elemento metálico, salvo indicación en contrario será pintado con esmalte sintético según el siguiente esquema:
a) Se eliminará totalmente la pintura existente.
c) Una mano del antióxido especificado con un espesor mínimo de 40 micrones.
e) Retoque con masilla al aguarrás en zonas necesarias, teniendo en cuenta que se exigirá una superficie perfectamente uniforme en su terminación.
f) La tercera mano se efectuará con 80% esmalte sintético y 20% de solvente adecuado.
g) Una cuarta capa con esmalte sintético puro con un espesor mínimo de 40 micrones.
h) Una quinta capa idéntica a la anterior, que se aplicará cuando se hayan finalizado los trabajos de pintura sobre muros, previo lijado con lija al agua de grano 220/240 si el lapso entre esta mano y la anterior superase las 72 horas.
El acabado deberá responder exactamente a las muestras aprobadas, aunque fuera necesario aumentar el número de manos de esmalte.
N° 7 VARIOS
ÍTEM 7:1.- Varios
Limpieza periódica
La Cooperativa deberá organizar su trabajo de modo que los residuos provenientes de todas las tareas correspondientes, sean retirados inmediatamente del área de los trabajos, para evitar perturbaciones en la marcha de los mismos. Estará terminantemente prohibido arrojar residuos desde el recinto al exterior. Los residuos deberán bajarse por medios mecánicos o embolsarse y bajarse con cuidado por las escaleras o por los medios mecánicos de elevación fuera del horario de trabajo del personal del edificio.
Se deberá tomar el mayor cuidado para proteger y limpiar todas las carpinterías, removiendo el material de colocación excedente y los residuos provenientes de la ejecución de trabajos de albañilería, revoques y revestimientos. Asimismo se efectuará la limpieza, rasqueteo y barrido de materiales sueltos e incrustaciones en contrapisos, carpetas y capas aisladoras. Las protecciones que deban efectuarse para evitar daños en pisos, escaleras, mesadas, artefactos, etc. serán retiradas al efectuar la limpieza final.
Se entiende por limpieza periódica que al final de la jornada laboral los locales que fueron tratados quedarán en condiciones de limpieza para las tareas siguientes.
Limpieza final
a) La cooperativa deberá entregar el sitio en perfectas condiciones de habitabilidad.
b) Deberá procederse al retiro de cada máquina utilizada durante la construcción y el acarreo de los desmontes y limpieza, hasta el destino que el Depto. de Servicios Generales disponga.
c) Todos los trabajos se realizarán por cuenta de la Cooperativa, quien también proveerá las herramientas y materiales que se consideren para la correcta ejecución de las citadas tareas.
d) La Cooperativa será responsable por las roturas de vidrios o por la pérdida de cualquier elemento, artefacto o accesorio, que se produjera durante la realización de los trabajos como asimismo por toda falta y/o negligencia que a juicio del Depto. de Servicios Generales se hubiera incurrido.
Al completar los trabajos inherentes a su contrato, la Cooperativa retirará todos sus desperdicios y desechos del lugar de los trabajos y el entorno de la misma. Asimismo retirará todas sus herramientas, maquinarias, equipos, andamios, puntales, enseres y material sobrante, dejando los trabajos “a escoba” o su equivalente.

Anexo B

ANEXO
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1° — La presente reglamentación será de aplicación en todo el ámbito del territorio de la República Argentina donde desarrollen su actividad los trabajadores definidos en el artículo 3°, incisos c) y d) del presente, en relación de dependencia en empresas constructoras, tanto en el área física de obras en construcción como en los sectores, funciones y dependencias conexas, tales como obradores, depósitos, talleres, servicios auxiliares y oficinas técnicas y administrativas.
ALCANCE
ARTICULO 2° — A los efectos de este Decreto, se incluye en el concepto de obra de construcción a todo trabajo de ingeniería y arquitectura realizado sobre inmuebles, propios o de terceros, públicos o privados, comprendiendo excavaciones, demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes e instalaciones de equipos y toda otra tarea que se derive de, o se vincule a, la actividad principal de las empresas constructoras.
SUJETOS OBLIGADOS
ARTICULO 3° — Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito definido en el artículo 1° están sometidos al cumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la Ley N° 19.587 y esta reglamentación.
A tales efectos, se encuentran encuadrados en este régimen:
a) El empleador que tenga como actividad la construcción de obras, así como la elaboración de elementos, o que efectúe trabajos exclusivamente para dichas obras en instalaciones y otras dependencias de carácter transitorio establecidas para ese fin, bien sea como contratistas o subcontratistas.
b) El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o subsidiarias de la industria de la construcción propiamente dicha, sólo en relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras mencionadas en el inciso a).
c) El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad o denominación que se aplique a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus tareas en forma permanente, temporaria, eventual o a plazo fijo en las obras o en los lugares definidos en los incisos a) y b). Asimismo, el trabajador que se desempeña en talleres, en depósitos o en parques, en operación de vehículos de transporte, en lugares y actividades conexas a la actividad principal de la construcción.
d) Todo otro trabajador encuadrado en el régimen de la Ley N° 22.250.
ARTICULO 4° — El Comitente será solidariamente responsable, juntamente con el o los Contratistas, del cumplimiento de las normas del presente Decreto.
ARTICULO 5° — El Comitente de toda obra de construcción, definida en el artículo 2° del presente, deberá incluir en el respectivo contrato la obligatoriedad del Contratista de acreditar, antes de la iniciación de la misma, la contratación del seguro que cubra los riesgos de trabajo del personal afectado a la misma en los términos de la Ley N° 24.557 o, en su caso, de la existencia de autoseguro y notificar oportunamente a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) el eventual incumplimiento de dicho requisito.
ARTICULO 6° — En los casos de obras donde desarrollen actividades simultáneamente dos o más contratistas o subcontratistas, la coordinación de las actividades de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo estará bajo la responsabilidad del contratista principal, si lo hubiere, o del Comitente, si existiera pluralidad de contratistas. En los instrumentos de dicha coordinación deberá contar la obligación de todos los responsables respecto al cumplimiento de la normativa específica y de los planes de mejoramiento, si los hubiere.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
ARTICULO 7° — El empleador es el principal y directo responsable, sin perjuicio de los distintos niveles jerárquicos y de autoridad de cada empresa y de los restantes obligados definidos en la normativa de aplicación, del cumplimiento de los requisitos y deberes consignados en el presente decreto. Estarán a su cargo las acciones y la provisión de los recursos materiales y humanos para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Creación y mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la protección física y mental y el bienestar de los trabajadores.
b) Reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo y de la capacitación específica.
ARTICULO 8° — Los empleadores deberán instrumentar las acciones necesarias y suficientes para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada trabajador desarrolle en la empresa, contratando la asignación de las mismas y de los principios que las sustentan a cada puesto de trabajo y en cada línea de mando, según corresponda, en forma explícita.
ARTICULO 9° — Los empleadores deberán adecuar las instalaciones de las obras que se encuentren en construcción y los restantes ámbitos de trabajo de sus empresas a lo establecido en la Ley N° 19.587 y esta reglamentación, en los plazos y condiciones que a tal efecto establecerá la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).
ARTICULO 10. — Los empleadores deberán capacitar a sus trabajadores en materia de Higiene y Seguridad y en la prevención de enfermedades y accidentes del trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que cada uno de ellos desempeña.
La capacitación del personal se efectuará por medio de clases, cursos y otras acciones eficaces y se completarán con material didáctico gráfico y escrito, medios audiovisuales, avisos y letreros informativos.
ARTICULO 11. — Los programas de capacitación laboral deben incluir a todos los sectores de la empresa, en sus distintos niveles:
a) Nivel superior: dirección, gerencia y jefatura.
b) Nivel intermedio: supervisores, encargados y capataces.
c) Nivel operativo: trabajadores de producción y administrativos.
La capacitación debe ser programada y desarrollada con intervención de los Servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 12. — El trabajador tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Gozar de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que garanticen la preservación de su salud y su seguridad.
b) Someterse a los exámenes periódicos de salud establecidos en las normas de aplicación.
c) Recibir información completa y fehaciente sobre los resultados de sus exámenes de salud, conforme a las reglas que rigen la ética médica.
d) Someterse a los procesos terapéuticos prescriptos para el tratamiento de enfermedades y lesiones del trabajo y sus consecuencias.
e) Cumplir con las normas de prevención establecidas legalmente y en los planes y programas de prevención.
f) Asistir a los cursos de capacitación que se dicten durante las horas de trabajo.
g) Usar los equipos de protección personal o colectiva y observar las medidas de prevención.
h) Utilizar en forma correcta los materiales, máquinas, herramientas, dispositivos y cualquier otro medio o elemento con que se desarrolle su actividad laboral.
i) Observar las indicaciones de los carteles y avisos que indiquen medidas de protección y colaborar en el cuidado de los mismos.
j) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud y seguridad.
k) Informar el empleador todo hecho o circunstancia riesgosa inherente a sus puestos de trabajo.
CAPITULO 2
PRESTACIONES DE MEDICINA Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD
SERVICIOS
ARTICULO 13. — A los efectos del cumplimiento del artículo 5°, inciso a) de la Ley 19.587, las prestaciones en materia de medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán ser realizadas por los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Dichos servicios estarán bajo la responsabilidad de graduados universitarios, de acuerdo al detalle que se fija en esta reglamentación.
Los objetivos fundamentales de los servicios serán, en sus respectivas áreas, la prevención de todo daño que pudiere causarse a la vida y a la salud de los trabajadores por las condiciones de su trabajo y la creación de las condiciones para que la Higiene y Seguridad sea una responsabilidad del conjunto de la organización.
ARTICULO 14. — A los fines de la aplicación del presente Decreto se define como “cantidad de trabajadores equivalentes” a la cantidad que resulte de sumar el número de trabajadores dedicados a tareas de producción, más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del número de trabajadores asignados a tareas administrativas.
CAPITULO 3
PRESTACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTICULO 15. — El servicio de prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad compatible con la naturaleza de las tareas.
ARTICULO 16. — Las prestaciones de Higiene y Seguridad deberán estar dirigidas por graduados universitarios, a saber:
a) Ingenieros Laborales,
b) Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo,
c) Ingenieros; Químicos y Arquitectos con cursos de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, autorizados por los organismos oficiales con competencia desarrollados en Universidades estatales o privadas,
d) Los graduados universitarios que a la fecha del dictado de la presente reglamentación posean incumbencias profesionales habilitantes para el ejercicio de dicha función, o
e) Los Técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por la Resolución M.T.S.S. N° 313 de fecha 11 de mayo de 1983.
El ejercicio de la dirección de las prestaciones de Higiene y Seguridad será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad o función en la misma obra en construcción.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1830/2005 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, B.O. 26/9/2005).
ARTICULO 17. — Estará a cargo del empleador la obligación de disponer la asignación de la cantidad de horas-profesionales mensuales que, en función del número de trabajadores, de la categoría de la actividad y del grado de cumplimiento de las normas específicas de este reglamento, correspondan a cada establecimiento. Las pautas para su determinación serán establecidas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).
El empleador deberá prever la asignación de Técnicos en Higiene y Seguridad, con título habilitante reconocido por la autoridad competente, en función de las necesidades de cada establecimiento, como auxiliares de los responsables citados en el artículo 16.
ARTICULO 18. — Los profesionales que dirijan las prestaciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, serán responsables de las obligaciones fijadas por la Ley y esta reglamentación en lo que hace a su misión y funciones específicas, sin perjuicio de obligaciones propias del empleador y restantes responsables definidos en los artículos 3°, 4°, 5° y 6°.
ARTICULO 19. — Se define como:
a) Prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo Interno: es el servicio integrado a la estructura de la empresa, dirigido por los graduados universitarios enumerados en el artículo 16, con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios para atender las misiones y funciones que la presente reglamentación les asigne. Este servicio podrá limitarse a una obra determinada y a sus dependencias y servicios auxiliares o extender su área de responsabilidad a todos los ámbitos de trabajo de una misma empresa.
b) Prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo Externo: es el servicio que asume la responsabilidad establecida por la Ley N° 19.587 y esta reglamentación, para prestar servicios a las empresas, con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios.
CAPITULO 4
LEGAJO TECNICO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
ARTICULO 20. — El Legajo Técnico estará constituido por la documentación generada por la Prestación de Higiene y Seguridad para el control efectivo de los riesgos emergentes en el desarrollo de la obra. Contendrá información suficiente, de acuerdo a las características, volumen y condiciones bajo las cuales se desarrollarán los trabajos, para determinar los riesgos más significativos en cada etapa de los mismos.
Además, deberá actualizarse incorporando las modificaciones que se introduzcan en la programación de las tareas que signifiquen alteraciones en el nivel o características de los riesgos para la seguridad del personal.
Deberá estar rubricado por el Responsable de Higiene y Seguridad y será exhibido a la autoridad competente, a su requerimiento.
CAPITULO 5
SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA DE OBRA
TRANSPORTE DEL PERSONAL
ARTICULO 21. — Los vehículos utilizados para el transporte deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) serán cubiertos.
b) dispondrán de asientos fijos.
c) serán acondicionados e higienizados adecuadamente.
d) no transportarán simultáneamente, en un mismo habitáculo, trabajadores y materiales o equipos, salvo que existan separaciones adecuadas para uno u otro fin.
e) cumplirán con lo establecido en el capítulo “Vehículos y Maquinarias de Obra” del presente Decreto reglamentario.
f) dispondrán de escaleras para ascenso y descenso de los trabajadores.
VIVIENDAS PARA EL PERSONAL
ARTICULO 22. — El empleador proveerá alojamiento adecuado para aquellos trabajadores que se encuentren alejados de sus viviendas permanentes a una distancia que no les permita regresar diariamente a ellas. Dichas instalaciones y equipamiento deberán satisfacer las siguientes condiciones:
a) Los dormitorios alojarán un máximo de dos trabajadores por unidad. Podrán ser modulares o mampuestos, con una altura mínima de DOS CON SESENTA METROS (2,60 m) y una superficie mínima de SEIS METROS CUADRADOS (6 m2) para dormitorio individual y de NUEVE METROS CUADRADOS (9 m2) para dormitorio doble.
b) Las terminaciones de pisos, paredes y techos, deben estar resueltos con materiales que permitan una fácil limpieza y desinfección.
c) Dispondrán de extintores de incendio en cantidad y calidad adecuadas a los posibles riesgos de incendio y a las características constructivas del alojamiento.
d) La limpieza diaria del alojamiento y la desinfección general del mismo estará a cargo del empleador.
e) Contarán con iluminación natural y artificial adecuada.
f) El área de ventilación tendrá una superficie mínima equivalente a una octava parte de la del dormitorio. Se asegurará que en los locales se produzcan cuatro renovaciones de aire por hora.
g) Todas las aberturas al exterior deberán cerrar de modo tal de evitar filtraciones de aire y agua.
h) Deberán construirse y equiparse tomando adecuadas precauciones de confort, en función de la zona geográfica de ubicación.
i) Las habitaciones contarán con el amoblamiento adecuado e individual, con su ropa de cama y aseo, que asegure el buen descanso e higienización de sus ocupantes.
j) La ropa de cama que hubiere utilizado algún trabajador afectado de enfermedad infecto-contagiosa deberá incinerarse.
k) Se efectuarán tareas de control y lucha contra roedores y vectores, así como de enfermedades transmisibles.
INSTALACIONES SANITARIAS
ARTICULO 23. — Todos los ámbitos de trabajo: frentes de obra, talleres, oficinas, campamentos y otras instalaciones, deberán disponer de servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, en cantidad suficiente y proporcionales al número de personas que trabajen en ellos.
ARTICULO 24. — Los servicios sanitarios deben contar con la siguiente proporción de artefactos cada QUINCE (15) trabajadores:
a) UN (1) inodoro a la turca.
b) UN (1) mingitorio.
c) DOS (2) lavabos.
d) CINCO (5) duchas con agua caliente y fría.
En el caso de obras extendidas, la provisión mínima será de un retrete y lavabo con agua fría en cada uno de sus frentes.
ARTICULO 25. — Cuando la obra posea alojamiento temporario y todos los trabajadores vivan en la misma, no será exigible la inclusión de duchas en los servicios sanitarios de obra (frentes de obra y servicios auxiliares), admitiéndose que las mismas formen parte del grupo sanitario de los alojamientos. No obstante, si los trabajadores estuvieran expuestos a sustancias tóxicas o irritantes para la piel y las mucosas, se deberán instalar duchadores de agua fría.
ARTICULO 26. — Características de los servicios sanitarios:
a) Caudal de agua suficiente, acorde a la cantidad de artefactos y de trabajadores.
b) Pisos lisos, antideslizantes y con desagüe adecuado.
c) Paredes, techos y pisos de material de fácil limpieza y desinfección.
d) Puertas con herrajes que permitan el cierre interior y que aseguren el cierre del vano en las tres cuartas partes de su altura.
e) Iluminación y ventilación adecuadas.
f) Limpieza diaria, desinfección periódica y restantes medidas que impidan la proliferación de enfermedades infecto-contagiosas y transmisibles por vía dérmica.
ARTICULO 27. — Cuando los frentes de obra sean móviles debe proveerse obligatoriamente, servicios sanitarios de tipo desplazable, provistos de desinfectantes y cuyas características de terminación cumplan con lo establecido en el artículo anterior.
VESTUARIOS
ARTICULO 28. — Cuando el personal no viva al pie de obra, se instalarán vestuarios dimensionados gradualmente, de acuerdo a la cantidad de trabajadores. Los vestuarios deben ser utilizados únicamente para los fines previstos y mantenerse en adecuadas condiciones de higiene y desinfección.
ARTICULO 29. — Los vestuarios deben equiparse con armarios Iindividuales incombustibles para cada uno de los trabajadores de la obra. Los trabajadores afectados a tareas en cuyos procesos se utilicen sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas o se las manipule de cualquier manera, dispondrán de armarios individuales dobles, destinándose uno a la ropa y equipo de trabajo y el otro a la vestimenta de calle. El diseño y materiales de construcción de los armarios deberán permitir la conservación de su higiene y su fácil limpieza.
COMEDOR
ARTICULO 30. — El Contratista deberá proveer locales adecuados para comer, provistos de mesas y bancos, acordes al número total de personal en obra por turno y a la disposición geográfica de la obra, los que se mantendrán en condiciones de higiene y desinfección que garanticen la salud de los trabajadores.
COCINA
ARTICULO 31. — En caso de existir cocina en la obra, ésta deberá cumplir las medidas de higiene y limpieza que garanticen la calidad de la comida de los trabajadores. Las cocinas deberán estar equipadas con mesada, bacha con agua fría y caliente, campana de extracción de humos y heladeras.
ARTICULO 32. — Los trabajadores a cargo de la preparación de alimentos deben contar con el apto otorgado por el Servicio de Medicina del Trabajo a través de exámenes periódicos. Se les proveerá de delantal, gorro, guantes y barbijo cuando así corresponda.
DESECHOS CLOACALES U ORGANICOS
ARTICULO 33. — La evacuación y disposición de desechos cloacales y aguas servidas debe efectuarse a redes de colección con bocas de registro y restantes instalaciones apropiadas a ese fin, debiendo evitarse:
a) la contaminación del suelo.
b) la contaminación de las fuentes de abastecimientos de agua.
c) el contacto directo con las excretas.
Cuando el número de personas no justifique la instalación de una planta de tratamiento, la disposición final se podrá realizar a pozo absorbente, previo pasaje por cámara séptica.
ARTICULO 34. — El tratamiento de los residuos sólidos hasta su disposición final debe respetar las tres etapas:
a) almacenamiento en el lugar donde se produjo el residuo.
b) recolección y transporte.
c) eliminación y disposición final.
ARTICULO 35. — Se deben proveer recipientes adecuados, con tapa, resistentes a la corrosión, fáciles de llenar, vaciar y tapar, ubicándose los mismos en lugares accesibles, despejados y de fácil limpieza. Los desperdicios de origen orgánico que puedan estar en estado de descomposición deben ser dispuestos en bolsas u otros envases de material plástico.
ARTICULO 36. — La recolección se debe realizar por lo menos una vez al día y en horario regular, sin perjuicio de una mayor exigencia específicamente establecida en el presente Reglamento, debiendo los trabajadores que efectúen la tarea estar protegidos con equipamiento apropiado. La operación se efectuará tomando precauciones que impidan derramamientos, procediéndose posteriormente al lavado y desinfectado de los equipos utilizados.
AGUA DE USO Y CONSUMO HUMANO
ARTICULO 37. — Se entiende por agua para uso y consumo humano la que se emplea para beber, higienizarse y preparar alimentos. Debe cumplir con los requisitos establecidos para el agua potable por las autoridades competentes. En caso de que el agua suministrada provenga de perforaciones o de otro origen que no ofrezca suficientes garantías de calidad, deberán efectuarse análisis físico-químicos y bacteriológicos al comienzo de la actividad, bacteriológicos en forma semestral y físico-químicos en forma anual.
ARTICULO 38. — Se debe asegurar en forma permanente el suministro de agua potable a todos los trabajadores, cualquiera sea el lugar de sus tareas, en condiciones, ubicación y temperatura adecuados.
ARTICULO 39. — Los tanques de reserva y bombeo deben estar construidos con materiales no tóxicos adecuados a la función, contando con válvulas de limpieza y se les efectuará vaciado e higienización periódica y tratamiento bactericida.
ARTICULO 40. — Cuando el agua no pueda ser suministrada por red, deberá conservarse en depósitos cerrados provistos de grifos ubicados en cada frente de obra, los que serán de material inoxidable no tóxico, de cierre hermético y de fácil limpieza.
ARTICULO 41. — El agua para uso industrial debe ser claramente identificada para evitar su ingesta.
CAPITULO 6
NORMAS GENERALES APLICABLES EN OBRA
CONDICIONES GENERALES DEL AMBITO DE TRABAJO
ARTICULO 42. — Las condiciones generales del ámbito donde se desarrollen las tareas deberán ser adecuadas según su ubicación geográfica y características climáticas existentes en el mismo, como así también según la naturaleza y duración de los trabajos.
Cuando existan factores meteorológicos o de otro origen, tales como lluvias, vientos, derrumbes, etc., de magnitud que comprometan la seguridad de los trabajadores, se dispondrá la interrupción de las tareas mientras subsistan dichas condiciones.
MANIPULACION DE MATERIALES
ARTICULO 43. — Los trabajadores encargados de manipular cargas o materiales, deben recibir capacitación sobre el modo de levantarlas y transportarlas para no comprometer su salud y seguridad. El responsable de la tarea verificará la aplicación de las medidas preventivas.
ARTICULO 44. — Cuando se manipulen productos de aplicación en caliente, los tanques, cubas, marmitas, calderas y otros recipientes que se utilicen para calentar o transportar alquitrán, brea, asfalto y otras sustancias bituminosas deberán:
a) ser resistentes a la temperatura prevista.
b) poseer cierres que eviten derrames.
c) estar diseñados con aptitud para sofocar el fuego que se pueda producir dentro de dichos recipientes.
d) cumplir con lo establecido en el capítulo correspondiente a: instalaciones de presión, protección contra incendio y riesgos eléctricos.
ALMACENAMIENTO DE MATERIALES
ARTICULO 45. — En el almacenamiento de materiales deben cumplirse las siguientes condiciones:
a) Las áreas afectadas serán adecuadas a las características de los materiales y en las mismas deberán observarse limpieza y orden, de manera que se proteja la seguridad de los trabajadores.
b) Contarán con vías de circulación apropiadas.
c) Los materiales a almacenar se dispondrán de modo tal de evitar su deslizamiento o caída.
d) Las operaciones de retiro de materiales de las estibas no deben comprometer la estabilidad de las mismas.
e) Cuando se estiben materiales en hileras, se debe dejar una circulación entre ellas cuyo ancho dependerá de las características del material, fijándose un mínimo de SESENTA CENTIMETROS (60 cm).
f) Cuando se almacenen materiales en bolsas, deben trabarse en forma tal de evitar su deslizamiento o caída.
g) Los ladrillos, tejas, bloques, etc., deben apilarse sobre una base sólida y nivelada, sean un piso plano o tarima. Cuando supere UN METRO (1 m.) de altura, deben escalonarse hacia adentro trabándose las “camadas” entre sí.
h) Las barras de hierro deben sujetarse firmemente para evitar que rueden o se desmoronen.
i) Cuando se almacene material suelto como tierra, grava, arena, etc. no se deberá afectar el tránsito del personal.
j) Los caños que se estiben deben afirmarse mediante cuñas o puntales.
k) Cuando materiales pulvurulentos sueltos deban almacenarse en silos, tolvas o recipientes análogos, éstos cumplirán lo establecido en el capítulo “Silos y Tolvas”.
I) Se deben proveer medios adecuados y seguros para acceder sobre las estibas.
ORDEN Y LIMPIEZA EN LA OBRA
ARTICULO 46. — Será obligatorio el mantenimiento y control del orden y limpieza en toda obra, debiendo disponerse los materiales, herramientas, desechos, etc., de modo que no obstruyan los lugares de trabajo y de paso.
Deben eliminarse o protegerse todos aquellos elementos punzo-cortantes como hierros, clavos, etc., que signifiquen riesgo para la seguridad de los trabajadores.
CIRCULACION
ARTICULO 47. — En la programación de la obra, deben tenerse en cuenta circulaciones peatonales y vehiculares en lo que hace a su trazado y delimitación.
Será obligatorio proveer medios seguros de acceso y salidas en todos y cada uno de los lugares de trabajo. Los trabajadores deben utilizar estos medios obligatoriamente en todos los casos.
ARTICULO 48. — Para el caso de obra lineal y para aquellos lugares de trabajo a los que se acceda a través de predios de terceros se analizará cada situación en particular, tendiendo a cumplimentar lo establecido en el artículo anterior.
CALEFACCION, ILUMINACION Y VENTILACION
ARTICULO 49. — Cuando en los lugares de trabajo existan calefactores los mismos deben cumplir los siguientes requisitos:
a) no serán de llama abierta.
b) los calefactores por combustión deben apoyarse sobre superficies o asientos incombustibles que cubran un espacio suficiente a su alrededor y mantenerse alejados de materiales combustibles.
c) los calefactores por combustión utilizados que se usen en lugares cerrados deben contar con dispositivos para evacuar los gases el exterior, aislados térmicamente cuando estén en contacto con materiales combustibles, aun tratándose de instalaciones provisorias.
PROTECCION CONTRA CAIDA DE OBJETOS Y MATERIALES
ARTICULO 50. — Cuando por encima de un plano de trabajo se estén desarrollando tareas con riesgos de caída de objetos o materiales, será obligatorio proteger a los trabajadores adoptando medidas de seguridad adecuadas a cada situación. La determinación de las mismas será competencia del responsable de Higiene y Seguridad, estando la verificación de su correcta aplicación a cargo del responsable de la tarea.
ARTICULO 51. — El transporte y traslado de los materiales y demás insumos de obra, tanto vertical como horizontal, se hará observando adecuadas medidas de seguridad.
PROTECCION CONTRA LA CAIDA DE PERSONAS
ARTICULO 52. — El riesgo de caída de personas se debe prevenir como sigue:
a) Las aberturas en el piso se deben proteger por medio de:
- cubiertas sólidas que permitan transitar sobre ellas y, en su caso, que soporten el paso de vehículos. No constituirán un obstáculo para la circulación, debiendo sujetarse con dispositivos eficaces que impidan cualquier desplazamiento accidental. El espacio entre las barras de las cubiertas construidas en forma de reja no superará los CINCO CENTIMETROS (5 cm.).
- barandas de suficiente estabilidad y resistencia en todos los lados expuestos, cuando no sea posible el uso de cubiertas. Dichas barandas serán de UN METRO (1 m.) de altura, con travesaños intermedios y zócalos de QUINCE CENTIMETROS (15 cm.) de altura.
- cualquier otro medio eficaz.
b) Aberturas en las paredes al exterior con desnivel:
- las aberturas en las paredes que presenten riesgo de caída de personas deben estar protegidas por barandas, travesaños y zócalos, según lo descripto en el ítem a).
- cuando existan aberturas en las paredes de dimensiones reducidas y se encuentren por encima del nivel del piso a UN METRO (1 m.) de altura como máximo, se admitirá el uso de travesaños cruzados como elementos de protección.
c) Cuando los parámetros no hayan sido construidos y no se utilicen barandas, travesaños y zócalos como protección contra la caída de personas, se instalarán redes protectoras por debajo del plano de trabajo. Estas deben cubrir todas las posibles trayectorias de caídas. Estas redes salvavidas tendrán una resistencia adecuada en función de las cargas a soportar y serán de un material cuyas características resistan las agresiones ambientales del lugar donde se instalen. Deberán estar provistas de medios seguros de anclaje a punto de amarre fijo.
Se colocarán como máximo a TRES METROS (3 m.) por debajo del plano de trabajo, medido en su flecha máxima.
d) Es obligatoria la identificación y señalización de todos los lugares que en obra presenten riesgo de caída de personas y la instalación de adecuadas protecciones.
PROTECCION CONTRA LA CAIDA DE PERSONAS AL AGUA
ARTICULO 53. — Cuando exista riesgo de caída el agua será obligatorio proveer a los trabajadores de chalecos salvavidas y demás elementos de protección personal que para el caso se consideren apropiados. Se preverá la existencia de medios de salvamento, en su caso, tales como redes, botes con personal a bordo y boyas salvavidas.
TRABAJO CON RIESGO DE CAIDA A DISTINTO NIVEL
ARTICULO 54. — Se entenderá por trabajo con riesgo de caída a distinto nivel a aquellas tareas que involucren circular o trabajar a un nivel cuya diferencia de cota sea igual o mayor a DOS METROS (2 m.) con respecto del plano horizontal inferior más próximo.
ARTICULO 55. — Es obligatoria la instalación de las protecciones establecidas en el articulo 52, como así también la supervisión directa por parte del responsable de Higiene y Seguridad, de todos aquellos trabajos que, aun habiéndose adoptado todas las medidas de seguridad correspondientes, presenten un elevado riesgo de accidente para los trabajadores,
ARTICULO 56. — Todas las medidas anteriormente citadas se adoptarán sin perjuicio de la obligatoriedad por parte del empleador de la provisión de elementos de protección personal acorde al riesgo y de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo “Equipos y elementos de protección personal”.
ARTICULO 57. — Cuando la tarea sea de corta duración y no presente un elevado riesgo a juicio del responsable de Higiene y Seguridad, las medidas de seguridad colectivas anteriormente citadas no serán de aplicación obligatoria. En estos casos, los cinturones de seguridad anclados en puntos fijos y la permanencia en el lugar de trabajo de dos trabajadores y la directa supervisión del responsable de la tarea, serán las mínimas medidas de seguridad obligatorias a tomar.
TRABAJOS EN POZOS DE ASCENSORES, CAJAS DE ESCALERAS Y PLENOS
ARTICULO 58. — Durante la instalación o el cambio de ascensores, o cualquier otro trabajo efectuado en una caja o pozo, será obligatorio instalar una cubierta a un piso por encima de aquél donde se efectúa el trabajo, para proteger a los trabajadores contra la caída de objetos. Dicha cubierta protegerá toda abertura y tendrá adecuada resistencia mecánica.
ARTICULO 59. — Será obligatorio instalar una red protectora o elemento de similares características acorde a lo establecido en el capítulo “Lugares de trabajo”, ítem “Protección contra la caída de personas”, así como la provisión de equipos y elementos de protección personal acorde al riesgo y de acuerdo a lo estipulado en el capítulo correspondiente.
ARTICULO 60. — Si existiere un ascensor contiguo, será obligatorio colocar una separación eficaz para impedir cualquier contacto accidental con dicho ascensor y su contrapeso.
TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA
ARTICULO 61. — Todas las tareas que se realicen en la vía pública, respetarán las medidas de seguridad estipuladas en este Reglamento en sus distintos capítulos.
Deberán señalizarse, vallarse o cercarse las áreas de trabajo para evitar que se vea afectada la seguridad de los trabajadores por el tránsito de peatones y vehículos.
Para ello, se utilizarán los medios indicadas en el capítulo “Señalización” de esta Reglamentación.
ARTICULO 62. — Antes de comenzar las tareas, el responsable de las mismas deberá verificar que las señalizaciones, vallados y cercos existentes en obra se encuentren en buenas condiciones de uso y en los lugares preestablecidos. En caso de que el riesgo lo justifique, se asignarán señaleros, a quienes se les proveerá de los elementos de protección personal descriptos en el capítulo correspondiente en lo concerniente a señales reflexivas.
ARTICULO 63. — Cuando se realicen trabajos nocturnos, será obligatorio entregar a todos los trabajadores elementos reflectivos de alta visibilidad, de acuerdo a lo establecido en el capítulo de Equipos y Elementos de Protección Personal. Se proveerá además, de elementos de iluminación.
ARTICULO 64. — En la realización de trabajos cercanos a líneas de servicios de infraestructura (electricidad, gas, etc.) se deberán tomar medidas que garanticen la seguridad de los trabajadores. Cuando dichos trabajos impliquen un alto riesgo (gasoducto de alta presión, líneas de alta y media tensión aérea o subterránea, etc.) será obligatoria la supervisión de los trabajos en forma directa por parte del responsable de la tarea, observando las indicaciones específicas del Servicio de Higiene y Seguridad.
ARTICULO 65. — Cuando existan factores tales como lluvias, viento, derrumbes u otros, que comprometan la seguridad de los trabajadores, se interrumpirán las tareas mientras subsistan dichas condiciones.
SEÑALIZACION EN LA CONSTRUCCION
ARTICULO 66. — El responsable de Higiene y Seguridad indicará los sitios a señalar y las características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra.
Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc.), se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajas y sus riesgos emergentes, de acuerdo a normas nacionales o internacionales reconocidas.
ARTICULO 67. — Todas las herramientas, equipos y maquinarias deberán contar con señalamiento adecuado a los riesgos que genere su utilización, para prevenir la ocurrencia de accidentes.
ARTICULO 68. — Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean fácilmente visibles a distancia y en las condiciones que se pretenden sean observadas.
Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, ideogramas, etc., que no ofrezcan dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.
ARTICULO 69. — La señalización de los lugares de acceso, caminos de obra, salidas y rutas de escape deberán adecuarse al avance de la obra.
ARTICULO 70. — Los trabajadores ocupados en la construcción de carreteras en uso deben estar provistos de equipos de alta visibilidad de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de “Equipos y elementos de protección personal” y protegidos de la circulación vehicular mediante vallados, señales, luces, vigías u otras medidas eficaces.
ARTICULO 71. — Cuando vehículos y máquinas de obra deban trabajar maniobrando con ocupación parcial o total de la vía pública habilitada al tránsito, además de instalar señales fonoluminosas se deben asignar señaleros en la medida de lo necesario.
ARTICULO 72. — Las partes de máquinas, equipos y otros elementos de obra, así como los edificios pertenecientes a la obra en forma permanente o transitoria, cuyos colores no hayan sido establecidos, se pintarán de cualquier color que sea suficientemente contrastante con los de seguridad y no provoque confusiones.
Las partes móviles de máquinas y equipos de obra serán señalizadas de manera tal que se advierta fácilmente cuál es la parte en movimiento y cuál la que permanece en reposo.
ARTICULO 73. — Las cañerías por las que circulen fluidos se pintarán con los colores establecidos en la Norma IRAM correspondiente.
INSTALACIONES ELECTRICAS
ARTICULO 74. — Niveles de tensión:
A los efectos de la presente reglamentación se consideran los siguientes niveles de tensión:
a) Muy baja tensión de seguridad (MBTS): En los ambientes secos y húmedos se considerará como tensión de seguridad hasta VEINTICUATRO (24) voltios respecto a tierra. En los mojados o impregnados de líquidos conductores, la misma será determinada en cada caso por el responsable de Higiene y Seguridad, no debiéndose superar en ningún caso la MBTS.
b) Baja tensión (BT): tensión de hasta MIL (1000) voltios (valor eficaz) entre fases (Norma IRAM 2001).
c) Media tensión (MT): corresponde a tensiones por encima de MIL (1000) voltios y hasta TREINTA Y TRES MIL (33.000) voltios inclusive.
d) Alta tensión (AT): corresponde a tensiones por encima de TREINTA Y TRES MIL (33.000) voltios.
ARTICULO 75. — Distancias de Seguridad:
Para prevenir descargas disruptivas en trabajos efectuados en la proximidad de partes no aisladas de instalaciones eléctricas en servicio, las separaciones mínimas, medidas entre cualquier punto con tensión y la parte más próxima del cuerpo del operario o de las herramientas no aisladas por él utilizadas en la situación más desfavorable que pudiera producirse, serán las siguientes:

e. 19/03/2015 N° 19197/15 v. 19/03/2015

Fecha de publicación 19/03/2015