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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 536/2015

2/3/2015

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS (ECOS) S.A. con el número OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO (835) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de los servicios calificables genéricamente como de CARTA SIMPLE y CARTA CERTIFICADA, vinculadas a la prestación de servicios de energía eléctrica y gas a realizar con cobertura total con medios propios en el ámbito de la provincia de TUCUMÁN exclusivamente para la empresa EDET S.A. y en la provincia de JUJUY exclusivamente para la empresa EJE S.A. y en ambas provincias para la empresa GASNOR S.A. Disponer que la empresa acompañe nuevo Formulario RNPSP 007 en donde incluya sólo la cobertura geográfica autorizada en las provincias de TUCUMÁN y JUJUY en forma total con medios propios y nuevo Formulario RNPSP 008 en donde indique los vehículos que fueron declarados en la condición de “otros” en el Formulario RNPSP 008 b) como tales, todo en el término de los DIEZ (10) días de recibida la presente. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Se dispone que la presente resolución incluye también el mantenimiento de inscripción correspondiente al período diciembre 2013-2014. Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la firma EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN y SERVICIOS (ECOS) S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de Diciembre de 2015. Establecer que según lo dispuesto por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 20/03/2015 N° 19571/15 v. 20/03/2015

Fecha de publicación 20/03/2015