COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 543/2015
2/3/2015
Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa LATIN AMERICA POSTAL S.A. bajo el número SETENTA Y OCHO (78) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios, de carácter PACTADO, subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, CARTA EXPRESO, IMPRESOS, ENCOMIENDA CERTIFICADA, ENCOMIENDA EXPRESO, SERVICIO PUERTA A PUERTA y MENSAJERÍA URBANA, a prestar con medios propios en forma total en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y parcial en la Provincia de BUENOS AIRES (códigos postales hasta el 1900), y una red de distribución simple en las provincias de BUENOS AIRES, CORDOBA, CHACO, FORMOSA, LA PAMPA, SANTA CRUZ y TUCUMAN. A través de convenios de reenvío conforme el siguiente detalle: con la empresa ORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA S.A. (OCASA) podrá prestar el SERVICIO PUERTA A PUERTA y ENCOMIENDA CERTIFICADA en la Provincia de FORMOSA; con el prestador URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A., el convenio tendrá validez en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (códigos postales a partir del 1900) y todo el ámbito de la provincia de SANTA FE, Provincia de MENDOZA y Provincia de NEUQUÉN, para cubrir sólo los servicios de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA y CARTA EXPRESO, IMPRESOS, ENCOMIENDA EXPRESO y SERVICIO PUERTA A PUERTA; respecto al convenio con la empresa CORREO DEL INTERIOR S.R.L. corresponderá convalidar la prestación a la provincia de CÓRDOBA, limitada a los servicios de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA y CARTA EXPRESO y ENCOMIENDA CERTIFICADA; con la empresa ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. podrá prestar los servicios en las provincias de BUENOS AIRES (códigos postales a partir del 1900), CORDOBA, CHACO, FORMOSA, LA PAMPA, SANTA CRUZ y TUCUMAN, a excepción del servicio de mensajería urbana y de aquellos que ya son brindados por las restantes empresas mencionadas. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo ll de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en los artículos 2° y 3° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa LATIN AMERICA POSTAL S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de septiembre de 2015. Establecer que la presente resolución incluye también el mantenimiento de inscripción correspondiente al período 2013/2014. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC N° 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 20/03/2015 N° 19576/15 v. 20/03/2015
Fecha de publicación 20/03/2015