Edición del
9 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 545/2015

2/3/2015

Establecer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa O. M. EXPRESS S.R.L. con el número QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO (564) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de los servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA y ENCOMIENDA, con medios propios, con cobertura parcial en la PROVINCIA de BUENOS AIRES (CÓDIGOS POSTALES: 6400- 6450- 6465- 6530- 6550- 6556- 6620- 7020- 7240- 7260- 7263- 7300- 7303- 7400- 7500) y con convenio de reenvío con la firma INTER POST S.R.L. (GRAN BUENOS AIRES-CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES). Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en los artículos 2° de la presente. Establecer que, la empresa deberá presentar dentro de los DIEZ (10) días de notificada, nuevo Formulario RNPSP 002, estableciendo como fecha de vencimiento del mandato el 30/06/2097. Establecer que, dentro de los DIEZ (10) días de notificada, deberá presentar nuevo Formulario RNPSP 003, estableciendo como fecha de vencimiento de los mandatos el 30/06/2097. Establecer, que en el mismo plazo deberá presentar copia certificada del contrato de locación y de la constancia de habilitación o en su defecto, originales de lo mencionado, los cuales serán cotejados y devueltos en el mismo acto, ya que la documentación presentada es copia simple. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa O. M. EXPRESS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de octubre de 2015. Establecer que, en función de lo dispuesto por la Resolución CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme a lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 20/03/2015 N° 19577/15 v. 20/03/2015

Fecha de publicación 20/03/2015