MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 33/2015
Bs. As., 13/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0060962/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLÍVAR LIMITADA solicitó su habilitación como AGENTE DISTRIBUIDOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), conforme lo establece la Resolución del Registro de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 de fecha 21 de Abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.
Que la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLÍVAR LIMITADA se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) a través de la barra de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 KV) de la Estación Transformadora Bolívar de 33/13,2 KILOVOLTIOS, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.).
Que la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLÍVAR LIMITADA prevé en un futuro conectarse a las instalaciones de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a través de una E.T. 132/33/13,2 KILOVOLTIOS.
Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLÍVAR LIMITADA como AGENTE DISTRIBUIDOR fue aprobada por la SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de BUENOS AIRES, mediante Resolución N° 015 de fecha 27 de agosto de 2014, la cual ratifica el cuadro tarifario aprobado por Resolución N° 243, de fecha 20 de julio de 2012, del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el que como ANEXO en copia autenticada forma parte integrante de la presente Resolución.
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha remitido la Nota B-84548-1 de fecha 17 de octubre de 2013 donde informa que la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLÍVAR LIMITADA cumplimentó los requisitos exigidos en los Puntos 2 y 5 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración del MEM.
Que la solicitud de ingreso al MEM en calidad de Agente Distribuidor de la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLÍVAR LIMITADA se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA N° 33.029, de fecha 12 de diciembre de 2014, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto N° 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y de los artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE DISTRIBUIDOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLÍVAR LIMITADA, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente y a lo establecido en el ANEXO que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la FUNCIÓN TÉCNICA DEL TRANSPORTE (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLÍVAR LIMITADA en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 KV) de la Estación Transformadora Bolívar. A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro de Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLÍVAR LIMITADA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, al ORGANISMO DE CONTROL ENERGÉTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.
e. 20/03/2015 N° 19547/15 v. 20/03/2015
Fecha de publicación 20/03/2015