MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 34/2015
Bs. As., 13/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0308377/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS solicitó su habilitación como AGENTE AUTOGENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para su Central Térmica a Biogas YANQUETRUZ, de UNO CON CINCUENTA Y TRES CENTÉSIMOS MEGAVATIOS (1,53 MW) de potencia nominal, instalada en la Ruta Provincial N° 2, kilómetro 55, Localidad de JUAN LLERENA, Provincia de SAN LUIS, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 KV) del Nodo CM0833, vinculado a la Estación Transformadora Villa Mercedes Norte, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.).
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha remitido la Nota B-76164-1 de fecha 1 de octubre de 2012 donde informa que la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS ha cumplimentado los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración del MEM.
Que el Jefe de Programa de Gestión Ambiental del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE de la Provincia de SAN LUIS, mediante Resolución N° 23 de fecha 25 de junio de 2012, resuelve aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Establecimiento Modelo de Cría y Engorde de Porcinos Yanquetruz”.
Que la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS con respecto a su Central Térmica a Biogas YANQUETRUZ dio satisfacción a las exigencias normativas establecidas.
Que la solicitud de ingreso al MEM en calidad de AGENTE AUTOGENERADOR para su Central Térmica a Biogas YANQUETRUZ se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA N° 32.576 de fecha 5 de febrero de 2013 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto N° 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y de los artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE AUTOGENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS, para su Central Térmica a Biogas YANQUETRUZ de UNO CON CINCUENTA Y TRES CENTÉSIMOS MEGAVATIOS (1,53 MW) de potencia nominal, instalada en la Ruta Provincial N° 2, kilómetro 55, Localidad de JUAN LLERENA, Provincia de SAN LUIS, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 KV) del Nodo CM0833, vinculado a la Estación Transformadora Villa Mercedes Norte, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.).
ARTÍCULO 2° — La ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS deberá verificar los niveles de precisión de los modelos desarrollados para la dispersión de contaminantes emitidos por chimenea y nivel sonoro con los parámetros determinados experimentalmente, cumpliendo con lo prescripto en la Resolución N° 555 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de fecha 17 octubre de 2001.
ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la FUNCIÓN TÉCNICA DEL TRANSPORTE (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS, titular de la Central Térmica a Biogas YANQUETRUZ en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 KV) del Nodo CM0833, vinculado a la Estación Transformadora Villa Mercedes Norte, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.). A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.
e. 20/03/2015 N° 19542/15 v. 20/03/2015
Fecha de publicación 20/03/2015